REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001


Visto el contenido del oficio N° 038 de fecha 12/12/2005, emanado de la coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, mediante el cual informan que el penado GERARDO ENRIQUE PORRRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad V-6.335.226, a quién en fecha 28/07/2005 le fue concedida la medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, y supervisado por esa Unidad desde el 05/08/2005, no asiste al Centro de Pernota “Dra. Elena Ary” desde el 19/08/2005 así como también dejo de presentarse a las entrevistas con su Delegado de prueba tratante desde el 29/08/2005; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/04/2004 el Juzgado Tercero de Juicio condenó al penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad n° 6.335.266 a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 10/03/2005 la cual riela a los folios 30 al 32 de la tercera pieza procesal.
SEGUNDO: Cursa al folio 136 al 137 de la tercera pieza procesal, auto de fecha 27/07/2005 mediante el cual este tribunal autoriza para trabajar fuera del Establecimiento Penal al penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, estableciéndose como lugar de trabajo la sede de la empresa Construcciones y Servicios REWAL C.A, ubicada en la ciudad de Caracas. Distrito Capital en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Distrito Capital a los fines de la designación del delegado de prueba, que se encargará de la supervisión del penado de marras.
TERCERO: Cursa al folio 143 de la tercera pieza, acta mediante el cual previo traslado del penado se le impone de la decisión de fecha 27/07/2005, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-6.335.266, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/08/1970, de estado civil casado, hijo de Gerardo Porras Dorta y María Graciela de Porras, domiciliado en San Agustín del Sur, Cuarto Pasaje, casa n° 88. Caracas, Distrito Capital y remitirla a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución; una vez capturado se fijará la audiencia donde se decidirá sobre lo relativo al beneficio de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital informándole que este tribunal ordenó la captura del penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo al Beneficio de Destacamento de Trabajo.