REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000247
ASUNTO : RP01-P-2004-000247
Visto el oficio N° 0029, de fecha 26-01-2006, emanada del Director del internado Judicial de Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde solicita se libre exhorto a un tribunal de esa jurisdicción en la presente causa que se sigue al penado DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 16.717.453, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en ese centro de reclusión y desea cumplir su pena en ese sitio; Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, fundamentos que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Anzoátegui, en Barcelona, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.717.453.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 16.717.453, debiendo informar a este despacho cualquier decisión que se dicte o cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Anzoátegui, remitiendo exhorto, copias de sentencia definitiva y auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
EXHORTO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000247
ASUNTO : RP01-P-2004-000247
AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BARCELONA.
SE LE HACE SABER
Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 08 de Febrero del 2.006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del condenado DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 16.717.453, contra quien cursa Causa Penal Nº RP01-P-2004-000247, en Fase de Ejecución, por la comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, condenado en fecha 07-06-2005, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, quien cumple pena en el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOÁTEGUI, en Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y ordenar la práctica de exámenes médicos forenses o de especialidades médicas; finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del condenado DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto.-
En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualesquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a los OCHO (08) días del mes de Febrero del DOS MIL SEIS (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva y Auto de Ejecución de Sentencia.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ