REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000042
ASUNTO : RL01-P-1996-000042
Visto el Oficio 050, de fecha 26-01-2006, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa (€) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, remitiendo resultados de la Evaluación Psicosocial efectuada por la Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón y el Licenciado José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la referida unidad, donde emiten un pronóstico favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado CARLOS ENRIQUE TIRADO HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Número 13.836.646, quien fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y a quien se le otorgó el confinamiento en fecha 01-11-2005, para la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y no ha podido cumplir porque carece de residencia en esa ciudad.
Este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS ENRIQUE TIRADO HERNÁNDEZ, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01-11-2005, este Tribunal le otorgó la conmutación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado de marras, tal como se evidencia en los folios 13 al 15, de la tercera pieza del expediente; posteriormente en fecha 09-11-2003, en entrevista concedida, en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, al supra mencionado penado, este renunció al confinamiento que disfrutaba, al solicitar el cambio de este por la Libertad Condicional, tal como consta en el folio 20 de la misma pieza; Por lo que este Tribunal considera antes de decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Condicional solicitada, que el penado renunció al confinamiento, y en consecuencia deja sin efecto la decisión de fecha 01-11-2005 cursante a los folios 13 al 15 de la tercera pieza del expediente que otorgó LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado TIRADO HERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE, ya identificado.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado TIRADO HERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V- 13.863.646, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y hasta la presente fecha 07-02-2006, el penado ha cumplido la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007), por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional; asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta, como la de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL por el resto de pena por cumplir, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007) al ciudadano CARLOS ENRIQUE TIRADO HERNÁNDEZ, bajo las condiciones que se señalan a continuación:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia o cambie esta.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado CARLOS ENRIQUE TIRADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Numero 13.863.646, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Trece (13) de Febrero a las 10:00 A.M. en la sede del Tribunal en el Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; a la Unidad de Alguacilazgo y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Oriental. Cumaná. Entréguese copia de la Resolución al penado. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ