REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000002
ASUNTO : RK01-P-2002-000002
Vista la solicitud de permiso hecha por el penado destacamentario LORENZO ANTONIO HERNANDEZ, de fecha 01-02-2006, para pernoctar en su residencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y en virtud que el penado ha mantenido buena conducta, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda el permiso solicitado y en consecuencia se autoriza ausentarse del internado para pernoctar en su residencia los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero del año en curso. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, por cuanto dicho penado se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ