REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000028
ASUNTO : RK01-P-2003-000028

Visto la solicitud formulada por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, Defensora Pública Penal del penado ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, de que se le otorgue una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social donde manifiesta que el penado de autos es aspirante a la medida de Destacamento de Trabajo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes psico-social elaborados por las Lic. Oswalda del Valle Carreño M y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión su conducta transgresora se presenta respondiendo a factores endo-exógenos, asociados a un esquema socio-formativo deficiente, uso indebido de drogas, consumo excesivo de bebidas alcohólicas y deprivación socio-económica; así mismo indican que la evaluación psico-social es DESFAVORABLE por cuanto presenta: Autocrítica Inadecuada; Ausencia de un proyecto real de reinserción social, Altos niveles de impulsividad y agresividad sin controles reales y Deficiencia de normas éticas y valores morales y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, titular de la cédula de identidad n° V-13.539.658, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.658, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que informe al penado de autos del resultado de la evaluación psi-social, cuyo pronostico fue DESFAVORABLE y de la negativa a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos Julio González