REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008925
ASUNTO : RP01-P-2005-008925

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de enero del 2006 (cursante a los folios 76 al 82, ambos inclusive) mediante la cual condenó al ciudadano FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, sin residencia fija; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente y sobresee la causa a favor del ciudadano VÍCTOR LUIS VARGAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad n° 16.817.278. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 48 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, ya identificado, esta detenido desde el 14/11/2005 (según consta de acta policial cursante al folio 2 y vto) hasta el día de hoy, 13/02/2006, tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, los cuales se cumplirán en fecha CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
SEGUNDO: Por cuanto el penado FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano FÉLIX VELÁSQUEZ VALOE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y sin residencia fija; y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del condenado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Se fija la Audiencia Oral a los fines de imponer de la presente decisión para el día jueves 16/02/2006 a las 9:30 de la mañana. En relación al penado VÍCTOR LUIS VARGAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad n° 16.817.278, por cuanto en fecha 24/01/2006 el Juzgado Primero de Control decretó el sobreseimiento de la causa que se le sigue, y por cuanto no hay materia ni pena que ejecutar se ordena la remisión de la causa al Archivo Central.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole copia certificada del presente auto e informándole que se ordenó la evaluación Psico-social al penado FÉLIX VELÁSQUEZVALOE. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Librese boleta de traslado. Librese oficio al Jefe de Archivo Central remitiendo las presentes actuaciones a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos Julio González