REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el Fiscal Superior del Estado Sucre Abg. LUIS ANTONIO CARRETA AVILA, en la presente causa seguida en contra de la acusada GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, donde solicita: Medida de Protección a favor de la ciudadana: CARMEN ENRIQUETA TOLEDO, en su condición de Víctima en el presente asunto, por ser ésta la madre del ciudadano que en vida llevara por nombre GABRIEL JOSÉ GUEVARA TOLEDO, y en cuyo asunto se dictó Sentencia Condenatoria en contra de la referida acusada, y vista el acta de entrevista, por medio de la cual la referida victima manifiesta el temor que siente por su vida, ante la posible arremetida o venganza de la cual pudiera ser objeto por parte de los familiares de la acusada y en especial de un ciudadano de nombre OMAR RAFAEL FIGUERA AGULAR; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 en su encabezamiento, 51, 52 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 6, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle la integridad física no sólo a la ciudadana CARMEN ENRIQUETA TOLEDO, sino de todo su grupo familiar, siendo deber del estado en garantizarle la protección solicitada, se ACUERDA: como Medida de Proteción el recorrido policial permanentes y visitas domiciliarias por el domicilio de la ciudadana antes identificada. Y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Medida de Protección interpuesta por ante este Tribunal, por el Fiscal Superior del Estado Sucre, y en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre a los fines de que gire instrucciones a funcionarios adscritos a ese órgano del Municipio Sucre, para que realicen recorridos policiales permanentes y visitas domiciliarias diarias en la residencia de la ciudadana CARMEN ENRIQUETA TOLEDO, por un lapso de cuatro meses a partir de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante del I.A.P.E.S, Fiscalía Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

Abg. LEONOR PEREZ FERNANDEZ

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN RIVAS
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