REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008297
ASUNTO : RP01-P-2005-008297

Vista la constitución del Tribunal Mixto, celebrada en el día de hoy y verificado el listado de candidatos a escabinos obtenido en el respectivo sorteo, efectuado el día 13 de febrero de 2006, se observa que el Tribunal quedó constituido con los escabinos principales Jorge Ortiz y Martín Rojas, pero este último ciudadano, no figura como candidato a escabino en el citado listado y su inclusión como escabino en el acto, se debió a una confusión, debido a que en la misma sala tendría lugar el acto de constitución de Tribunal Mixto en la causa penal No. RP01-P-2005-5834, correspondiente al Tribunal Cuarto de Juicio, para el cual había sido convocado el referido ciudadano Martín Rojas.

Ahora bien, al verificarse tal circunstancia errónea, con fundamento en lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, el Juez está obligado a subsanar, corregir o renovar el acto, según sea el caso, por lo procede a pronunciarse al respecto:

Establece el artículo49 de la Constitución de la República establece la garantía del Juez Natural, por tanto, toda persona tiene derecho a ser juzgado solamente por sus jueces naturales, es decir aquellos que le corresponden por disposición de la Ley, en este caso, el Tribunal Mixto, debe constituirse con los ciudadanos que hayan sido elegidos en el respectivo sorteo público y allí se materializa esa garantía del Juez Natural, dado que no todo ciudadano que llene los requisitos para ser escabino, es el llamado a integrar el Tribunal Mixto, sino que este debe ser constituido solo y exclusivamente con los ciudadanos que hayan sido elegidos en dicho sorteo.

Al presentarse la situación señalada, donde el Tribunal a quedado integrado por un escabino que no fue elegido en el sorteo mencionado, se vulnera la garantía del Juez Natural y por ende el acto está viciado de nulidad y al no ser subsanable ni corregible el error, lo ajustado a derecho es decretar la nulidad de dicho acto y ordenar su renovación, es decir convocar a un nuevo acto, para que se efectué la constitución del Tribunal, con los candidatos a escabino debidamente elegidos en el sorteo y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la nulidad del acto de constitución del Tribunal Mixto, celebrado en el día de hoy y ordena la renovación del acto, cuya oportunidad se fijará por auto separado. Notifíquese.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria