REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000211
ASUNTO : RP01-P-2004-000211
Vista la solicitud formulada por el defensor privado ABG. JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, quien pidió al tribunal acuerde la realización de una nueva experticia sobre los seriales del vehículo automotor objeto del proceso, por considerar que su defendido tiene enemistad con los funcionarios que practicaron la experticia que figura en las actuaciones y por ello existe dudas sobre la veracidad de la misma, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Tal como lo disponen los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal penal, las pruebas en la fase de juicio, pueden promoverse, como complementarias, que son aquellas de las cuales se tiene conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar y como nuevas, cuando surgen en el desarrollo del debate, o se hace necesaria alguna prueba para comprobar hechos nuevos surgidos en el mismo.
Ahora bien, la solicitud formulada por el defensor privado, no está fundamentada en ninguno de estos supuestos, sino en el hecho, no acreditado en las actuaciones, de que los funcionarios que realizaron la experticia, tienen problemas personales con el acusado y por ello se presume que falsearon el contenido del dictamen pericial.
El Tribunal considera que conforme a lo previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal penal, la realización de nuevas experticias, es procedente solamente cuando los informes sean, dudosos, insuficientes o contradictorios y a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 239 de ese mismo Código, se entiende por informe de la experticia, la exposición oral que del contenido, desarrollo y conclusiones de la misma haga el perito en la sala de audiencia y como dictamen, el documento en el cual se plasma dichas conclusiones.
Por lo expuesto, la práctica de nuevas experticias, surge como prueba nueva, cuando del informe rendido por el experto, se desprenden dudas, contradicciones o confusión con relación a la misma o sus resultados, por lo que es durante el desarrollo del Juicio Oral y Público cuando procede la practica de dicha experticia, por lo que la solicitud de la defensa en esta etapa del proceso, debe ser declarada sin lugar y así se decide.´
Con fundamento en todo lo expuesto este tribunal mixto primero de juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de practica de nueva experticia de seriales de vehículo automotor solicitada por la defensa privada. Notifíquese.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas