ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000047
ASUNTO : RJ01-P-2003-000047
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la procedencia o no del sobreseimiento de la causa en el asunto contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, representado en el acto por el abogado Juan Carlos Bastardo; en contra de la ciudadana María Fuentes Castellar, quien se encuentra asistida por la abogada Lil Felicia Vargas Defensora Pública Penal; por la comisión de los delitos de contaminación de aguas subterráneas y actividades y objetos degradantes del suelo y subsuelo; y en cuyo favor se acordase previa admisión de hechos que tuvo lugar en Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso; este Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: El abogado Juan Carlos Bastardo representante del Ministerio Público, en síntesis, sostiene en la audiencia oral: en virtud que n fecha 13 de octubre del 2003 en audiencia preliminar la imputada de autos solicito la medida de suspensión condicional del proceso siendo la acordada por el tribunal y habiendo transcurrido el lapso para régimen de pruebas, esta representación fiscal observa que al folio 169 cursa informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con resultado positivo, donde entre otras cosas señala que la ciudadana en cuestión suspendió la cría de porcino y recupero el área afectada, en tal sentido, solicito a este tribunal revise las presentes actuaciones conforme al articulo 45 del COPP y no tengo ninguna objeción. Es todo.
SEGUNDO: Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la imputada ciudadana María Fuentes Castellar previa imposición de sus derechos, expuso: Yo ya acabe con los cochinos es todo”. Asimismo otorgado el derecho de palabra a su defensora Lil Felicia Vargas, a los fines de que expusieran lo que estimasen procedente, esta última señaló: “me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto la misma está ajustada a derecho es todo.”
TERCERO: Previa revisión de las actas del expediente, analizadas las solicitudes de las partes; este Tribunal de Control para resolver en la causa signada RJ01-P-2003-000006, contentiva del asunto seguido contra la ciudadana María Fuentes Castellar a quien se le atribuyó el Delito de Contaminación a las aguas subterráneas y actividades y objetos degradantes del suelo y subsuelo, considerando que el thema decidendum ha quedado planteado en la presente audiencia en los términos expuestos por representación fiscal y por la defensa, por estimar ambos despachos que se proceda a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entonces este Tribunal sujetar su decisión a dicho planteamiento.
Así las cosas este Tribunal, observa que en fecha 13-10-03 en el curso de audiencia preliminar, en la que luego de la admisión de los hechos se acordó la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo por un lapso de 1 año y 6 meses, según se desprende de acta y decisión judicial cursante en los folios 146 al 153, en la que como condiciones se impuso: 1. Prohibición de ejercer la actividad de cría de ganado porcino y deposito de desechos en la zona conocida como Guirintal, Municipio Bolívar del Estado Sucre; 2. Realizar la recuperación del área afectada es decir limpiar y recoger los desperdicios que se encuentran en la zona ubicada dentro de las siguientes coordenadas UTM- norte 1154149 y Este 385930, los cuales deberán ser llevados al vertedero de basura más cercano. 3. Someterse a la vigilancia y control permanente del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y trimestralmente a un experto designado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
Al efecto se remitieron sendos oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el N° 7165 y a la Dirección Estadal Ambiental Sucre N° 7166; oficinas que mediante oficios acusaron recibo de las comunicaciones que este Tribunal girase. Asimismo se observa que mediante informe evolutivo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cursante al folio 167, se deja constancia que la ciudadana María Fuentes Castellar, asistió puntualmente a las entrevistas, ha cumplido con las condiciones que el Tribunal le impuso y ha atendido las orientaciones hechas por el Delegado de Prueba, en especial dejó de criar ganado porcino, lo que contaminaba las aguas subterráneas del sector Guirintal; saneó y recuperó el área afectada, limpiando y recogiendo los desperdicios y sembrando plantas en el mismo; y de informe final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio 169, se desprende que la referida ciudadana cumplió con el lapso de prueba y se mantuvo ceñida a las condiciones que el Tribunal le impuso, entre ellas, suspendió la cría de porcino que causaba contaminación del suelo en el Sector Guirintal, Municipio Bolívar, donde reside y recuperó la zona afectada mediante la siembra de plantas, se mostró receptiva a las demás orientaciones que se le impartieron y se distinguió por su responsabilidad y puntualidad al momento de asistir a la Unidad. De lo expuesto se concluye que en efecto como lo han señalado la fiscal y la defensa la ciudadana María Fuentes Castellar durante el lapso de prueba al cual fue sometido dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Despacho concluyéndose en que la acusada ha tenido un desempeño satisfactorio durante el mismo, es por lo que este Tribunal, por considerarlo ajustado a derecho sobre la base del artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7, y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que procede el sobreseimiento de la presente causa. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7, y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dada la extinción de la acción penal por haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas durante el lapso de prueba acordado con ocasión de la admisión de los hechos y consecuente suspensión condicional del proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de la ciudadana María Fuentes Castellar, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.076.669, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Guirintar frente a la escuela Bolivariana Carnero, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hija de Grisanto Fuentes y Paula Castellar, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Lil Felicia Vargas, en la causa que se iniciase en su contra por el delito de Contaminación a las aguas subterráneas y actividades y objetos degradantes del suelo o subsuelo previstos y sancionados 32 y 42 de la Ley Penal del ambiente según acusación que plantease la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en este acto por el abogado Juan Carlos Bastardo; en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
|