ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003127
ASUNTO : RP01-S-2003-003127

AUTO ACORDANDO EL CESE DE
MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la abogada Lil Vargas , en su condición de Defensora Pública del imputado Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, contentiva de solicitud de cese de las medidas de coerción personal acordadas en contra de su defendido; este Tribunal ordena que dicho escrito sea incorporado al expediente principal que se encuentra en el Despacho Fiscal junto con la presente decisión. Asimismo este Tribunal sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de coerción personal acordada al imputado en la investigación que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada actualmente por la abogada Esleny Muñoz Vásquez, en contra del ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; en perjuicio de Luis Felipe Aguilera (occiso); y en consecuencia este Juzgado de Control, observa:

Sobre la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las presentes actuaciones; este Juzgado Sexto de Control, observa que por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 29 de Octubre de 2003, optó por imponer medida cautelar privativa de libertad al imputado Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, cuya sustitución por medidas menos gravosas, operó a solicitud fiscal en fecha 1° de diciembre de 2003, acordándosele de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal medida cautelar consistentes en presentaciones periódicas cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la que conforme a la revisión documental y de los asientos del sistema juris 2000, se estima satisfecha. Ahora bien, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medidas de coerción personal a procesados; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; debe forzosamente por esta causa otorgar su libertad plena, al procesado Carlos Eduardo Rodríguez Carvajal, por estimarse que la solicitud de la defensa se encuentra absolutamente ajustada a derecho y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.858.878, hijo de Servando Germán Rodríguez y Eduardo carvajal, con domicilio en la población de Catuaro del Estado Sucre; quien se encuentra asistido por la abogada Lil Vargas, Defensora Público Penal, en investigación que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; en perjuicio de Luis Felipe Aguilera (occiso), signada con el N° RP01-S-2003-003127. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese al Alguacilazgo y una vez firme la decisión remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal para que sean incorporadas al expediente principal que le fue remitido por última vez el 29 de Noviembre de 2004. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA