ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000366
ASUNTO : RP01-P-2006-000366
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado Jesús Enrique Requena, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Yadira Josefina Hernández de Fariña, por el delito de Amenazas; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados la ciudadana Yadira Josefina Hernández de Fariña, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de mayo de 2000, por la ciudadana Yadira Josefina Hernández de Fariña,, con Cédula de Identidad N° 11.825.726, quien entre otras cosas, señaló:
“…Resulta que el día domingo llamaron para mi casa a las ocho y media de la mañana preguntando por mi esposo diciendo que le debía un dinero, la cantidad de diez mil bolívares, después de eso volvieron a llamar y empezaron a amenazarme a mi y a mi esposo…”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por la denunciante y cuya sospecha recae en hermano de un ciudadano identificado como Rafael Anzola; revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Amenazas y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Jesús Requena, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 24 de mayo de 2000, por la ciudadana Yadira Josefina Hernández de Fariña,, con Cédula de Identidad N° 11.825.726, residenciada en Barrio Las Delicias de Caiguire, detrás de Tadeo, Casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; en cuanto a los hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA
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