ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000125
ASUNTO : RJ01-P-2005-000125
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada como ha sido la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Edith Perdomo, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, donde aparecen como imputados los ciudadanos Jean Carlos Cabeza y Julio César Jiménez, quienes se encuentran asistidos por la abogada Carolina Martínez, Defensora Pública Penal; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en la inexistencia de elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten sustentar una solicitud de enjuiciamiento para el imputado; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación lo que le impide solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Sostiene la solicitante del sobreseimiento, que de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que constituyen los actos de investigación: el acta policial cursante al folio 2, mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la incautación en poder de los imputados de envoltorios contentivos de sustancia de naturaleza estupefaciente y psicotrópica; acta policial donde se deja constancia que lo incautado arrojó un peso bruto de un gramo con trescientos miligramos que cursa al folio 11; a los folios 27, 29, 37 y 38 cursan entrevistas de los funcionarios policiales aprehensores Humberto Lara, Nelson José Ramírez José Gregorio Malavé y Leonel Figuera, quienes ratifican el contenido del acta policial; experticia toxicológica practicadas a muestras de orina de los imputados en la que se concluye que no se detectó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; experticia Botánica N° 9700-128-1704, practicada a la sustancia que se indica fue incautada de cuyas resultas se desprende según documento cursante al folio 30, que se trata lo incautado de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso con un peso neto de setecientos miligramos de cannabis sativa (Marihuana).
Del análisis efectuado por el Fiscal a tales diligencias, concluye que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Jean Carlos Cabeza y Julio César Jiménez, sea responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, porque si bien pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos de la referida ley especial, también es cierto que al analizar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial única evidencia en contra de los investigados, ya que no hubo testigos del procedimeitno; cerrando al Ministerio Público, toda posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia estima el Fiscal estamos en presencia de una causal de sobreseimiento, aunado se tiene que la cantidad incautada es de setecientos miligramos de la droga denominada marihuana y es por eso que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, donde aparecen como imputados los ciudadanos Jean Carlos Cabeza y Julio César Jiménez, se observa que en el presente caso se inicia la investigación por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del contenido del acta policial cursante al folio 02, de fecha 07-06-2003, mediante el cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifiestan que en horas de 05:30 de la mañana se encontraban de patrullaje por el sector Plaza Bolívar de la Población de San Lorenzo en el Municipio Montes de este Estado, cuando avistan a dos ciudadanos en actitud sospechosa y al practicarles la revisión corporal le encuentran a ambos dos envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales, que según la experticia resultó ser marihuana con un peso neto de setecientos miligramos.
Al respecto se observa que en efecto como lo sostiene el Fiscal, para estimar que los aprehendidos Jean Carlos Cabeza y Julio César Jiménez han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial para acreditar la autoría del imputado resultando ello insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, pues ha sido reiterado el criterio del Tribunal en este sentido, adhiriéndose este despacho a su vez al criterio superior establecido por la sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia N° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de La Causa, pues de las resultas de la investigación iniciada en fecha 7 de junio de 2003, se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados Jean Carlos Cabeza y Julio César Jiménez, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Jean Carlos Cabeza, venezolano, con cédula de identidad N° 17.447.862, hijo de Erasmo cabeza y Dulmeria Jiménez domiciliado en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Montes y Julio César Jiménez, venezolano, indocumentado, hijo de Pedro Villarroel e Isabel Jiménez, domiciliado en San Lorenzo, Calle Falcón, frente a la plaza, Municipio Montes y asistidos procesalmente por el Defensor Público Penal Abogada Carolina Martínez; por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo ha solicitado el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ
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