ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000277
ASUNTO : RP01-P-2006-000277
AUTO ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Por recibido oficio número 19F5-0172-06, de fecha 6 de Febrero de 2006, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a la ciudadana Carmen Carolina Rengel y a su adolescente hija Sujeidi Carolina Moreno Rengel, domiciliadas en Barrio 19 de Abril, casa S/N, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistados en la causa penal N° 19F5-0273-05, siendo que el Fiscal solicitante ha manifestado que las mismas han sido citadas en reiteradas oportunidades y no han comparecido a tales fines se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidas de manera inmediata la ciudadana Carmen Carolina Rengel, con cédula de identidad N° 11.382.162 y a su adolescente hija Sujeidi Carolina Moreno Rengel, domiciliadas en Barrio 19 de Abril, casa S/N, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que sean entrevistadas sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 16 de febrero de 2006, a las 08:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Población de Cumanacoa; se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales y se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ
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