REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007
En el día de hoy, ocho (08) de febrero del dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. MARLENY MORA SALAS Acompañada de la Secretaria ABG. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-07, seguida al imputado SANTIAGO JOSE CASTILLO LÓPEZ . Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad y la defensa privada Abg. WILLIAN LEMUS.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con el articulo 250 del COPP, solicito a este Tribunal se conceda prórroga por (15) quince días, en virtud que faltan por recabar EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA; LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO; INTERROGAR POSIBLES TESTIGOS, entre otras, que puedan declarar en la presente causa y así esclarecer los presentes hechos; en la causa seguida al imputado Santiago José Castillo López. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolano 11.384.323; del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela y expuso: quien manifestó a viva voz en esta sala, no desear declarar, y se acoge al precepto constitucional.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensor privado Abg. WILLIAN LEMUS, quien expuso: la defensa no esta de acuerdo en virtud de que el Ministerio Publico , de eso que se va interrogar personas, es estrategia del Ministerio publico, no me opongo a que se de la prorroga, pero que no sea de 15 días, inclusive estas pruebas son las mismas, de la prorroga del otro imputado, y que el ministerio Publico no haya recabado las pruebas eso no es imputable a mi defendido. Solicito al juez de que tenga consideración que el Ministerio público que ha tenido 45 días para presentar actos conclusivos, si se le puede otorgar unos días pero no 15 quince días, solicito al tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido la juez expone: Visto lo expuesto por la fiscal Tercera del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 195 solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual no se opone la defensa Privada Abg. William Lemus, tanto a su contenido pero si al lapso solicitado, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (10) diez días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolano 11.384.323. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. . Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALE