REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000215
ASUNTO : RJ01-S-2000-000215
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSÉ ANTONIO GFUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.638.972 por un delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MANUEL DE JESUS RUBIO, fundamentando su solicitud en que “.consta en el acta policial que cursa bajo el folio 31 del expediente que los agentes practicaron la aprehensión del imputado no decomisándole el dinero, lo que trae como consecuencia que no exista en contra del imputado ningún elemento inculpatorio, no existen en las actuaciones otro elemento que lo inculpen en hecho penal alguno por lo tanto se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el N° 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en el N° 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que en la presente causa se fijo Audiencia Oral para conocer la solicitud Fiscal la cual se diferido en reiteradas oportunidades por la incomparecencia de la Victima y del Imputado este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto con la anuencia de la Fiscalia y la Defensa por estimar en primer lugar el numero de diferimientos de la Audiencia Oral por la Incomparecencia de la Victima y el Imputado y en segundo lugar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará el hecho imputado y que ha sido tipificado como ARREBATON, debiéndose además verificar todas y cada una de las actuaciones tendientes a la investigación para generar la comprobación del hecho y la presunta participación del imputado en el mismo; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral por las razones antes señaladas y que han sido debidamente aprobadas por el Representante de la Fiscalia y la Defensa. y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29/06/00 funcionarios adscritos a la Policía del Estado aprehendieron al Imputado JOSÉ ANTONIO GFUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.638.972 en virtud que el MANUEL DE JESUS RUBIO, lo señalo como la persona que momentos antes le arrebato un billete de 20.000Bs.
No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación por parte de la fiscalia para determinar en primer lugar la existencia del delito; y en segundo lugar la presunta participación de un sujeto en el mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia de un delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano MANUEL DE JESUS RUBIO, Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público donde aparecen como imputado JOSÉ ANTONIO GFUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.638.972 , se determina si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MANUEL DE JESUS RUBIO,, por lo tanto esta Juzgadora declara procedente el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO JOSÉ ANTONIO GFUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.638.972 por un delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MANUEL DE JESUS RUBIO, fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que No han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la presunta participación del imputado en el mismo por lo tanto esta Juzgadora decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA