REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000380
ASUNTO : RP01-P-2006-000380

Vista la solicitud presentada en sala por la Abogada: CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:

“... solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.630.682, domiciliado en la Población de Barlovento, Estado Miranda, en casa de la Ciudadana MARIA QUEREGUAN ya que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION PRESUNTA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación al 375 del Código Penal reformado en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la adolescente VERUSKA JOSE SEGURA MATA hecho ocurrido cuando la adolescente contaba con tan solo 11 años de edad ”

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:

• Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como VIOLACION PRESUNTA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación al 375 del Código Penal reformado en concordancia con el artículo 99 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

• Que existen fundados elementos de convicción para determinar que MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.630.682, sea presuntamente el autor o participe en el hecho que se investiga. Convicción que se fundamenta en los siguientes elementos:

• Denuncia interpuesta por ANA DEL CARMEN SEGURA MATA que señala que su concubino MIGUEL ANGEL QUEREGUAN violo a mi adolescente hija VERUSKA JOSE SEGURA MATA
• Entrevista de la Ciudadana DEISY COROMOTO RATTIA SANCHEZ que señala VERUSKA JOSE SEGURA MATA llego a su casa llorando y le dijo que MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, la había violado.
• Reconocimiento Médico Legal Físico, Ginecológico y Ano rectal de fecha 20/10/05 realizado a la victima VERUSKA JOSE SEGURA MATA donde se señala DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA TRAUMATISMO ANO-RECTAL ANTIGUO
• Declaración de la victima ERUSKA JOSE SEGURA MATA Quien señala que a los 11 años tuvo relaciones sexuales con MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, quien era el concubino de su mama.
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.630.682, domiciliado en la Población de Barlovento, Estado Miranda, en casa de la Ciudadana MARIA QUEREGUAN es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del ciudadano: MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, antes identificado, además de esto la obstaculización de la investigación por parte del imputado lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio en contra del Ciudadano: MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.630.682, domiciliado en la Población de Barlovento, Estado Miranda, en casa de la Ciudadana MARIA QUEREGUAN por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación al 375 del Código Penal reformado en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la adolescente VERUSKA JOSE SEGURA MATA por lo tanto se acuerda Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una aprehendido el Ciudadano: MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.630.682, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo, remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia y Ofíciese. Cúmplase
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS


EL SECRETARIO
JESUS MILANO