REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000379
ASUNTO : RP01-P-2006-000379
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS Fiscal encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.692.214, residenciado en el la Urbanización Fe y Alegría. Edificio 147, Apartamento N° 05/03, Cumaná Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN RELACION CON EL DELITO DE FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE ANIMALES ; previstos y sancionados en los artículos 420 en relación con los artículos 413 y 526 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: NORAIMA JOSEFINA VELASQUEZ ACOSTA Este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala: “En fecha tres de octubre del año 2005, la Ciudadana NORAIMA JOSEFINA VELASQUEZ ACOSTA formula denuncia donde señala “Yo iba pasando por la calle para ir a mi casa, entonces cuando iba específicamente frente a la casa del señor: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO estaba parado en la puerta uno de sus hijos menores, entonces en ese momento ese muchacho abrió un portón como de tres metros de ancho, luego yo le dije que cerrara la puerta en varias oportunidades y este no hizo caso, y en eso salio un perro con los rasgos de Pistbur y me mordió en ambas piernas…”
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.692.214, residenciado en el la Urbanización Fe y Alegría. Edificio 147, Apartamento N° 05/03, Cumaná Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN RELACION CON EL DELITO DE FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE ANIMALES ; previstos y sancionados en los artículos 420 en relación con los artículos 413 y 526 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: NORAIMA JOSEFINA VELASQUEZ ACOSTA Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LOS PONGA A LA ORDEN DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN RELACION CON EL DELITO DE FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE ANIMALES ; previstos y sancionados en los artículos 420 en relación con los artículos 413 y 526 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: NORAIMA JOSEFINA VELASQUEZ ACOSTA cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación: del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.692.214, en el hecho investigado; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, como son:
1) El Acta de Denuncia antes descrita.
2) El Resultado del Examen Médico Forense practicado a la victima Ciudadana: NORAIMA JOSEFINA VELASQUEZ ACOSTA donde se deja constancia de las lesiones que presento
3) Copia simple del informe suscrito por el funcionario JULIO LOPEZ donde se deja constancia que el perro es visitado por el dueños dos veces por semana, que los vecinos le han manifestado al dueño del perro el peligro que el mismo representa, que el perro puede agredir de muerte a los niños del sector, el dueño del perro fue citado en el lugar donde se encuentra el perro, siendo imposible concretar una entrevista con él informe avalado con la firma de los vecinos del lugar.
4) Declaración de Marisol Velásquez Suárez donde señala como fue agredida la victima por el perro
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.692.214, residenciado en el la Urbanización Fe y Alegría. Edificio 147, Apartamento N° 05/03, Cumaná Estado Sucre es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, antes identificado, además de esto la obstaculización de la investigación por parte del imputado quien no ha acudido a los llamados de la fiscalia lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DEL imputado ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.692.214, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN RELACION CON EL DELITO DE FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE ANIMALES ; previstos y sancionados en los artículos 420 en relación con los artículos 413 y 526 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: NORAIMA JOSEFINA VELASQUEZ ACOSTA por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ ZAPATA FRONTADO, antes identificado deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y REMÍTASE INMEDIATAMENTE EL EXPEDIENTE A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO y Ofíciese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. Jesús Milano