REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000370
ASUNTO : RP01-P-2006-000370

Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera interpuesta por la Ciudadana: CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.277.250 Debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
la Ciudadana: : CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, señala que “…el día 30/09/03 el señor RAMÓN CELESTINO GONZÁLEZ MATA se desplazaba en un vehículo de una forma veloz y casi colisiona con el vehículo donde yo me encontraba, luego el señor se bajo del carro … y en forma agresiva empezó a vociferar palabras obscenas y saco a relucir un arma de fuego pistola y me apunto…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Ciudadanos CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, RAMÓN CELESTINO GONZÁLEZ MATA y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en el lapso legal correspondiente remítase a Archivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


EL SECRETARIO
JESUS MILANO