REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006397
ASUNTO : RP01-P-2005-006397
En el día de hoy, 17 de Febrero del año dos mil seis (2006), se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. MARLENY MORA SALAS, y acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2005-006397, en virtud de la ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Dra. KATTIA AMEZQUETA, y que fuera acordada por el Juzgado Quinto de control en fecha 27-09-2005 en contra de la Imputada, ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, la imputada de autos, la victima ciudadana CARMEN ROSA VÁSQUEZ ROQUE, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. JESÚS REQUENA, el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, quien se encuentra en la sala de Audiencias y aceptó el cargo prestando el Juramento de ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en este acto, a los fines de solicitar la Privación de Libertad de la ciudadana Carmen del Valle Rodríguez Salazar plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art 80 del Código Penal Venezolano del Código Penal vigente. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los medios probatorios en los cuales fundamenta su imputación, solicita la Privación Judicial de esta ciudadana por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP. Asimismo, solicito copia simple del acta y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima y expone: Me llamo CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro 13.631.401 y residenciada en Punta de Araya, Barrio Treinta de Julio, Calle Principal, casa Nro 11 señalando: la señora presente se entrego porque yo le dije a la hermana, yo no seguí con esto sino mi mamá y no sabía que había una medida en contra de ella, ella no tuvo nada que ver eso paso con un profesor que me pego los videos de la cara y lo agredí y yo sentí que me puyaron pero no fue ella sino una muchacha llamada Vanesa que era familiar del profesor pero ella no fue. Es todo.
III
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra a la imputada: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-15.346.634, y residenciado en Caracas, en el Valle, Kilometro cero en la Panamericana, barrio Nuevo, Escalera Nro 02, Casa Nro 09 de la ciudad de Caracas Distrito Capital, sabe leer y escribir y manifestó: querer declarar y expuso: Yo siempre me presente con la Fiscalía pero tuve que irme porque tenia tres niños el papá de mis hijos me dejo y yo tenia que trabajar el me dijo que me fuera pero yo no se nada de eso, si tuve una discusión con ella, se fue a las manos con el profesor Ricardo pero no saque nada y yo no la agredí-. Es todo.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa considera que es evidente lo ya señalado tanto por la victima como por mi representada. Asimismo, solicito que se sigan las investigaciones por lo que insto al Fiscal del Ministerio Público a los fines de realice las investigaciones pertinentes, consigno en este acto carta de trabajo de mi representada además ella misma se presentó hasta la Fiscalía por lo que no existe el ánimo de evadir la Justicia, considera esta defensa que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Art 250 del COPP, no existe peligro de fuga alguna, por lo que solicito se le otorgue la libertad plena de mi auspiciada o en su defecto se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva de libertad. Es todo.
V
D E C I S I O N
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su decisión. Oído lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, la declaración de la victima y de la imputada de autos y habiendo analizado las actas que integran el presente asunto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley señala: En fecha 27-09-2005 este Tribunal acordó la orden de Aprehensión, solicitada por la Abogada KATTIA AMEZQUETA Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634,. a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE. El Fiscal del Ministerio Público, señala: “el día 19 de agosto del año 2004 siendo aproximadamente las 09:00 de la noche compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE, … quien manifiesta “ Siendo aproximadamente las seis y media de la tarde del día de hoy jueves 19 de agosto del presente año, me encontraba en la escuela Dr. LUIS NAPOLEON BLANCO, de la población de Punta Araya, con mi mamá, el vigilante de la escuela y varios alumnos de la Misión Rivas, estaba a la espera del profesor JOSÉ LUIS RICARDI quien se disponía a dar clases, antes de introducirse al salón, me lanzo los videos de las diferentes materias…, me insulto y me agredió física y verbalmente fuimos al salón y discutimos, yo le dije que íbamos a arreglar el problema fuera de la escuela, me senté frente a la escuela a esperarlo, el mando a buscar a mi cuñada y a mi suegra, se presentaron inmediatamente y entraron a la escuela, cuando ellas salieron al frente donde yo me encontraba sentada, mi cuñada me desafió, yo le dije que el problema no era con ella sino con JOSÉ LUIS, yo le lance un golpe al profesor por la espalda mi cuñada al ver esto se me fue encima con una tijera, nos fuimos a los golpes…, ELLA ME LANZABA PUÑALADAS CON UNA TIJERA, puyándome en varias partes del cuerpo, grite que me estaba puyando, nos desapartaron y al verme sangrando la gente que se encontraba presente…, me auxiliaron y me trasladaron al hospital virgen del valle de Araya, donde fui atendida por el galeno de guardia, quien me diagnostico múltiples traumatismos punzo penetrantes en varias partes del cuerpo, cuello, tórax y abdomen en numero de once en las regiones ya descritas…”
Considerando esta juzgadora que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acordo LA ORDEN DE APREHENSION. PARA LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, residenciada en la Vereda Principal, cerca del sistema de bombeo del Barrio de Punta Araya, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE. Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicitando SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE. Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación de la Ciudadana: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, tales como:
1) Denuncia efectuada en fecha 19/08/04 por la Ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre;
2) Declaración del Ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ VASQUEZ, donde señala que se encontraba montando guardia en el portón frente a la escuela Bolivariana ubicada en el Barrio Viejo Punta de Araya… de repente la muchacha apodada LA CHILI agarro por los cabellos a CARMEN ROSA y comenzaron a pelear escucho un grito de CARMEN ROSA cuando dice me puyaste la gente comenzó a separarlas y se dieron cuenta que CARMEN ROSA tenia varias heridas.: Circunstancia esta que es corroborada por la Declaración de ERIKA MARIA GOITTR MALAVE,
3) DANETSY JOSÉ MARTINEZ RAUSSEO;
4) De Examen Medico Forense efectuado a CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE que señala: que presento Múltiples pequeñas heridas punzo cortantes de aproximadamente 0.5 cm. de longitud, dos en la región escapular izquierda, cinco en la región postero lateral del hemotórax izquierdo, tres en flanco izquierdo del abdomen, una en la región mamaria izquierda, una en la región lateral izquierda del cuello, región escapular izquierda, región dorso lumbar izquierda, parte posterior tercio medio del antebrazo izquierdo, asistencia medica 1 día curación e incapacidad ocho días sin secuelas. Estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas, Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende se acuerda la Privación de Libertad en contra de la imputada, es decir por la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérseles en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a esta Juzgadora fundamentos acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de la imputada lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD EN CONTRA DE LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ ROQUE por lo tanto SE ACUERDA librar Boleta de encarcelación adjunto con oficio dirigido al Comandante General de Policía. Se acuerdan las copias solicitadas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ