REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008795
ASUNTO : RP01-S-2004-008795


En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006) se constituyó en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control presidido por la Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala José Antonio Rondón, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano y su Abogado asistente Antonio Morey, en la Causa N° RP01-S-2004-008795. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Representante de la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Ingrid Vargas, el solicitante, ciudadano Enrique Luis Zapata Foucault, titular de la Cédula de Identidad N°. 540.803 y su Abogado asistente Abg. Juan Ernesto Puig Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.638.055, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 84.754. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano Enrique Luis Zapata Foucault, a los fines de que realice su solicitud, quien expone:
I
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Ese carro lo compré en el año 2002, la compañía Moytoca de Cumaná, fue una camioneta 4 Runner y me constó 37 millones de contado, tal día como ayer, 15-02-03, el hijo segundo mío tuvo un cadente en esa camioneta, él se volteó en la Avda Perimetral, frente al antiguo Centro Médico, iba con una amiga, allí sufrió fractura de cráneo, de brazos, costillas, tuvo una lesión en el hueso, por poco fallece, luego la camioneta estaba asegurada con Seguros Guayana, esa camioneta pasó por orden de Seguros Guayana a un estacionamiento por varios meses, ellos se negaron a pagarme a camioneta, porque consideraban que la licencia de mi hijo no era legal, primero me dijeron que me iban a pagar el 75% del valor de la camioneta y luego redijeron que se eximían de a cancelación del pago. Yo dejé eso así y llegué hasta el presidente de la Compañía, de nombre Tobías Carrero. Luego lo llevé al Taller Agregados Originales, que está en la Zona Industrial por donde está la Polar, para que me la arreglaran, como esa camioneta para mí, tiene un gran valor sentimental, porque fue producto de mis ahorros, le dije que me la arreglara y que no quería verla hasta que estuviera totalmente arreglada. Luego le dije que la camioneta estaba para pintura y la llevé al taller Waffi, fui a verla, me parecía que iba a quedar bien y que le diera un millón de bolívares. Como a los 10 días, un día sábado, me llaman que lleve los papeles de la PTJ porque estaba detenida. Es todo”.
II
DE LOS ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente Juan Ernesto Puig, quien expone: “Una vez escuchada la narración de los hechos del señor Enrique Zapata y vista toda la documentación que se encuentra en el interior de la causa en cuestión, solicitamos a este Tribunal la entrega del vehículo, puesto que no guarda ninguna relación con hechos ilícitos que puedan intercedir para la entrega del mismo, a sabiendas que tampoco existe un tercero involucrado o solicitante, razón por la cual nuevamente solicitamos la entrega del vehículo, ya que nuestra Carta Magna, en su artículo 49, ordinal 2° establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. En nuestro caso, la situación del Sr. Zapata que ha vivido a raíz del accidente sufrido ya relatado, demuestra la preocupación y a su vez la buena fe en querer conseguir nuevamente el objeto tan preciado para ellos como lo es la tan mencionada camioneta. Es todo”.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal. En fecha 13.09-04, remitió una comunicación al ciudadano Enrique Zapata, quien es el propietario del vehículo, en esa oportunidad se pronunció en cuanto al vehículo y expuso que de los resultados de la experticia de reconocimiento y avalúo real, de fecha 10-12-03, realizada por funcionarios adscritos al CICPC arrojó como resultado que la carrocería del vehículo mencionado y examinado corresponde a otro vehículo, de cual se desconocen los datos, por encontrarse su serial devastado, el Ministerio público negó a entrega el vehículo y la representación fiscal se acoge a ese criterio. Es todo”.
V
D E C I S I O N
Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: visto lo expuesto por el solicitante, Enrique Luis Zapata, lo señalado por su abogado asistente y lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: consta en el expediente bajo el folio 2, declaración del ciudadano Waffi Cavalier, donde señala que ese vehículo identificado como marca Toyota, modelo 4RUNNER, clase camioneta, tipo Sport, color beige, sin placas, serial de carrocería JTB11VNJ020251193, fue levado a ese taller por el ciudadano Juan Ramón Astudillo, para que se le hiciera un trabajo de pintura, siendo decomisado de ese taller, por presentar sus irregularidades en su serial de identificación. Cursa a folio 4 del expediente, una nueva declaración de Waffi Cavaliet, donde señala que dicho vehículo fue llevado allí por un muchacho de nombre Juan Ramón Astudillo, dejándolo en dicho taller, luego se presentó un señor mayor diciendo que esa era su camioneta, a la pegunta 4 que se le hiciera: ¿Diga en qué condiciones llegó el vehículo a su taller? Contestó: lo llevó sin tapicería, solamente con la butaca del conductor y sin reproductor. Cursa al folio 5, experticia N° 47603, que se le hiciera al vehículo, donde se arroja como conclusión de la experticia, que el serial del chasis y del motor se encuentran en su estado original, que fueron verificados por SIPOL y no presentan solicitud alguna. Cursa al folio 7, declaración del ciudadano Enrique Luis Zapata, donde señala que esa camioneta tuvo un siniestro el día 15-02-03, y que lo solicitó los servicios de Jesús Ramón Astudillo para arreglarlo, después de arreglar los desperfectos los llevó para arreglar la pintura al taller Waffi, de donde fue retenida. A la pregunta 6: ¿Diga Ud., si Jesús Ramón le comentó con respecto al motivo por el cual se encuentra por ante este Despacho su vehículo, Contestó: él lo que me dijo era que había cambiado la parte delantera de la camioneta, donde iba un serial no sé si él compraría eso, en realidad no sé. Cursa al folio 18 del expediente, acta policial donde se señala el contenido de la entrevista realizada a Jesús Ramón Astudillo Grimán, quien es progenitor de Jesús Ramón Astudillo Marcano, al preguntársele sobre la carrocería que le fue cambiada al vehículo Toyota, señaló que la misma había sido botada al basurero municipal, por cuanto estaba inservible, debido a una colisión. Cursa al folio 19 experticia 619-3, donde se señala que la carrocería del vehículo examinado corresponde a otro vehículo, del cual se desconocen datos, por encontrarse sus seriales suplantados, por lo que no se puede determinar, la oficina de este cuerpo que lo solicita, sólo se identifica el chasis y el motor por encontrarse sus seriales en estado original y no presentar solicitud por ante SIPOL. Circunstancias por las cuales, como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público, son las que originan que el 13-09-04 se niegue la entrega de dicho vehículo. Observando bien la documentación que fue examinada, no cursa en actas, elementos que comprueben que dicho vehículo haya sufrido colisión, así como tampoco cursa en el expediente, las circunstancias de hecho por las cuales se gestionaron los arreglos pertinentes de dicha camioneta el señor Enrique Luis Zapata, presenta en su solicitud que se gestionó ante Seguros Guayana, posteriormente se le entrega a Juan Ramón Astudillo y por último, la misma es sustraída por el CTPJ del Taller Waffi, no constan en el expediente estas circunstancias que pudieran dar credibilidad al dicho del ciudadano Enrique Luis Zapata. Por lo tanto, al no cursar elemento antes señalados del expediente, esta jugadora niega la entrega del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, clase camioneta, tipo Sport, color beige, sin placas, serial de carrocería JTB11VNJ020251193, en virtud que sólo podría entregársele el chasis y el motor del mimo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes notificadas, de conformidad con lo digesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas

La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa Baptis