REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000290
ASUNTO : RP01-P-2006-000290


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES donde señala que de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga comparecer ante su despacho ubicado en la Avenida Universidad Edificio Jobas Suites, Piso 1 Oficina 204, frente a la UDO, de esta Ciudad de Cumaná el día 07-03-06 a las 09:00 de la mañana a través de la fuerza pública al adolescente: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.813.407, quien deberá ser acompañado por su representante legal, domiciliado en la Urbanización Artigas, Bloque 01, Piso 11, Apartamento 115, Letra “B” Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que declare en la Causa Penal N° 19F5-1C-0068-05. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Comandante de Policía del Área Metropolitana a fin de que LOCALICEN CONDUZCAN Y PONGA el día 07-03-06 a las 090 de la mañana, a la ORDEN de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ubicada en la Avenida Universidad Edificio Jobas Suites, Piso 1 Oficina 204 de esta Ciudad de Cumaná, al adolescente: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.813.407, quien deberá ser acompañado por su representante legal, domiciliado en la Urbanización Artigas, Bloque 01, Piso 11, Apartamento 115, Letra “B” Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que declare en la Causa Penal N° 19F5-1C-0068-05. Es Todo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Ivette Figueroa Baptista