REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000281
ASUNTO : RP01-P-2006-000281


En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA SALAS acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala CARLOS GIL, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la ciudadana DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.701.955, residenciada en Plaza Bolívar, calle La Bomba, casa S/N, cerca de la bodega la Señora Cruz María, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hija de Lisandro José Larez y Emma del Carmen Figueroa, natural de Araya, nacida en fecha 30-12-83, soltera, comerciante; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Denis del Valle Larez, en la causa signada RP01-P-2006-000281, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Defensora Pública Abg. Carmen Quijada, en representación de la Abg. Omaira Centeno, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Rita Petit y la imputada antes nombrada, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó a la imputada si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le designó a la Abg. Carmen Quijada, Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinal 1 de la ley especial que regula la materia, consistente en la salida del hogar y la del ordinal 9 innominada, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima o cualquier otra aconsejable por el juez, contra la ciudadana Dalila Aurora Larez Figueroa, ampliamente identificada en actas, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Denis del Valle Larez; es por lo que hago dicha solicitud, igualmente hago del conocimiento de la ciudadana juez, que la imputada aquí presente tiene 3 entradas policiales y así mismo solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Acto seguido se impuso a la referida imputada de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó querer declarar y expuso: yo en ningún momento la agredí a ella, ella sí se encontraba presente en la casa de mi mamá cuando yo llegué, ella comenzó una discusión conmigo, no le hice caso y le dí la espalda, ella me empujó y yo caí, me dí un golpe en la cabeza y perdí el conocimiento, cuando me desperté me puse de pie y ella quiso agredirme otra vez, caímos sobre unos vidrios y ella se lastimó la mano, nos desapartaron y ella salió por su camino y yo por el mío, al poco rato llegó la comisión policial buscándome y me informó que ella había recibido una cortada y yo como me encontraba inocente de lo sucedido me fui con ellos, nosotras no vivimos juntas. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Carmen Quijada, quien manifestó: oída como ha sido la Fiscalía del Ministerio Público y lo alegado por mi defendida, que ella no tuvo la intención de dañar a su hermana, esta defensa solicita una medida cautelar de inmediato cumplimiento y solicito copia simple del acta. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana Dalila Aurora Larez Figueroa, lo expuesto por la imputada y lo señalado por la defensa; este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: consta en el expediente al folio 2, acta policial, que recoge el procedimiento que dio origen la detención de la ciudadana Dalila Aurora Larez Figueroa, en la misma se señala que la comisión policial actúa a través de una denuncia cuyo contenido cursa al folio 5, denuncia interpuesta por Yelitza Larez Rivas, quien señala que siendo la 1:30 p.m., aproximadamente, mi hermana Denis Larez llegó a su casa con varias heridas en el cuerpo y se encontraba toda ensangrentada circunstancia por la cual acude al comando de policía a presentar dicha denuncia trasladando a su hermana al hospital, en virtud que tenía múltiples heridas en el cuerpo, siendo atendida por la Dra. Mary González, quien le diagnosticó que presentaba heridas punzo penetrantes en el tórax posterior izquierdo que ameritó 3 puntos de sutura, laceraciones en el pómulo izquierdo, lo que ameritó ser referida al HUAPA de esta ciudad, Cursa al folio 13 del expediente, examen médico legal, efectuado a Denis del Valle Larez, donde se determina que la misma presentó herida punzo cortante e la región infla escapular izquierda de 2 cms de longitud, contusiones edematosas equimóticas y escoriadas en la región infra orbital izquierda y en la región nasal izquierda, hemorragia subconjutival izquierda. Señala la denunciante que las heridas que presenta Denis del Valle Larez, fueron presuntamente ocasionadas por Dalila Larez, su hermana menor, elementos que sirven a la fiscalía para determinar que estamos en presencia el delito de Violencia Física y que la imputada sea la autora de este delito, que sirven a la vez, para determinar que el imputado sea el autor del delito, quedando satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250, no constan en el expediente actuaciones que determinen elementos serios para presumir que la imputada Dalila Aurora Larez Figueroa pueda fugarse o para obstaculizar la investigación como lo establece el legislador en el artículo 250 numeral 3 por lo que este Tribunal Quinto de Control acoge la solicitud Fiscal y procede a decretar a la ciudadana DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.701.955, residenciada en Plaza Bolívar, calle La Bomba, casa S/N, cerca de la bodega la Señora Cruz María, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hija de Lisandro José Larez y Emma del Carmen Figueroa, natural de Araya, nacida en fecha 30-12-83, soltera, comerciante; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Denis del Valle Larez; medida cautelar sustitutiva, consistente en prohibición de comunicarse con Denis del Valle Larez, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por un período de 6 meses, conforme al artículo 17 de la referida ley y el artículo 313 del COPP. Se acuerda conceder la libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Prefecto de Casanay. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA