REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000279
ASUNTO : RP01-P-2006-000279


En el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006), se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario Abogado CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000279, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, presentada por la Dra. Edith Perdomo, Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra del imputado: ORANGEL MENDOZA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal undécimo del Ministerio Público, Dra. Edith Perdomo, el defensor Pública Privado Abg. WUILLIAN LEMUS y el imputado ORANGEL MENDOZA, previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le preguntó al imputado si tenía abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien contestó nombra en este acto el profesional del Derecho que se encuentra presente y se nombra en este acto al defensor Público privado Penal, Abg. Abg. WUILLIAN LEMUS, como su defensor de confianza y estando ésta presente, quien fue juramentado y aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a su cargo.

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado ORANGEL MENDOZA, en fecha 13-02-06, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho. Los hechos ocurridos del imputado encuadran en la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, finalmente solicita la presente causa a continué con el procedimiento ordinario. Es todo.

II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputado ORANGEL MENDOZA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento y quedando identificado como ORANGEL MENDOZA DIAZ, cédula de identidad N° 4.184.456, edad 59 años, domicilio en la oficio: Calle los Ángeles casa sin numero, sector Boca de Lobo, oficio: comerciante y quien manifestó no querer declarar, es todo.

III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor, quien expuso: escuchada la solicitud fiscal, quine solicita Medadita cautelar sustitutiva de Libertad, la defensa esta de acuerdo, sin embargo el día que hace el allanamiento, en ese procedimiento aparentemente no se encontraba mi defendido sino otras personas, me parece bastante extraño tomaron declaración a estas personas, y parece extraño a la cantidad que se decomisa, no parece que fuera esta cantidad para mi defendido, solicito a la Fiscalia profundice mas en la investigación, como estamos en presencia del un hecho punible, al final se darán cuenta de la verdad, la defensa se adhiere la solicitud fiscal, es todo.

IV
D E C I S I O N

Acto seguido el Tribunal pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal undécima del Ministerio Público quien solicita se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: ORANGEL MENDOZA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la colectividad y visto lo expuesto por el defensor Privado y oído al imputado quien se acogió al precepto constitucional; este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: consta en el expediente bajo el folio N° 08, auto expedido por el tribunal Cuarto de control de este mismo circuito Judicial, donde acuerda orden de allanamiento solicitado por el Ministerio Público, la cual debe realizarse en las calle los Ángeles, sector boca de lobo, vivienda de color de ladrillos rojos, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, a la cual debe ser efectuado por funcionarios adscritos de la Guardia nacional destacamento 78, consta folio 11, 12 y 13 acta policial que recoge el procedimiento del allanamiento efectuado en dicha vivienda donde se deja constancia de funcionarios actuantes se apersonaron con dos testigos quedando identificados CESAR MARIN y ANGEL PATIÑO, una vez en el inmueble se identificaron las personas ocupantes como ORANGEL MENDOZA, hoy imputado, ANGEL LUIS RAMOS, CARMEN TERESA BARRIOS, JESUS SALAZAR, MERVIN BARRETO, con la presencia de los 2 testigos procedieron a la revisión del inmueble, localizándose en la sala en una esquina en el piso 3 recortes de bolsas plástica color azul, en la primera habitación en una esquina en el piso a mano derecha se hallaron 2 envoltorios de contentivos de un polvo blanco, en la otra esquina de esta misma habitación se hallaron también 2 envoltorios contentitos de polvo de la presunta cocaína, en 2da. Habitación se halo en el suelo un trozo compacto pequeño de la presunta droga denominada marihuana, no hallándose en resto de la vivienda ningún otro elemento que constituyera delito, señalando el ciudadano ORANGEL MEDNOZA, que conocía la procedencia de allí incautado, pero que como el, era el responsable del inmueble también se iba a ser responsable de lo encontrado en el mismo, motivo por el cual los funcionarios del Guardia nacional proceden a detenerlo, consta al folio 18 acta de entrevista rendida por el testigo Cesar Marín que corrobora lo establecido en el acta policial que se levantara con motivo del allanamiento, así mismo se desprende del acta de entrevista a Ángel Patiño, el otro testigo el cual cursa al folio 19, cursa al folio 21 acta de aseguramiento de la sustancia incautada donde se deja constancia que el polvo blanco que se presume sea cocaína arroja un peso aproximado 1.02 gramos y los residuos vegetales de la presunta droga marihuana arroja un peso aprox. 2 gramos; consta al folio 28 y su vlto., memorando expedido por C.I.C.P.C., donde se señala que desde el año 1983 el ciudadano ORAGEL MENDOZA DIAZ, registra entradas policiales por delitos de trafico de estupefacientes, elementos estos que sirven en primer lugar a la fiscalia Undécima del ministerio Público, para determinar el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley que rige la materia, que el mismo merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, elementos estos que también sirven a la Fiscalia del Ministerio Público, para hacer presumir que el ciudadano ORANGEL MENDOZA, sea el autor del delito que le imputa, quedando de esta manera satisfecho el ordinal del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, NO consta en el expediente que puede existir por parte del imputado un peligro de fuga y obstaculización del proceso, por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad al ciudadano ORANGEL MENDOZA, a través de la siguiente Medida Cautelar, presentación cada 8 días por ante la Unidad de alguacilzazo conforme a lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del C.O.P.P, en concordancia con el articulo 313 ejusdem, en consecuencia Librese boleta de libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala, junto con oficio a la comandancia de la Policía. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ