REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008129
ASUNTO : RP01-P-2005-008129


AUTO QUE ACUERDA DESTRUCCION DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Tribunal que conforme resultas de la experticia practicada en la presente causa a la sustancia que originó la apertura del proceso penal que nos ocupa, resultas éstas que cursan a los folios ciento nueve (109) al ciento dieciséis (116) de estas actuaciones, y en la que se concluye que la sustancia examinada es “Marihuana”, con un peso de bruto de ciento cuatro gramos con cincuenta y dos centésimas (104,52 g.), un peso neto de ciento dos gramos con cuatro centésimas (102,04 g.), de los cuales se tomó quince gramos (15 g.) para análisis y comprobación devolviéndose ochenta y siete gramos con cuatro centésimas (87,04 g.), y no teniendo uso terapéutico dicha sustancia, es por lo que en el presente caso no se procede a la notificación establecida en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al Ministerio competente, y visto que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante escrito que consignara por ante este Tribunal en fecha 17-02-06, formula solicitud de autorización de destrucción de dicha sustancia, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESTRUCCION por incineración de la sustancia incautada en la presente causa, la cual consiste en MARIHUANA, en una cantidad de ochenta y siete gramos con cuatro centésimas (87,04 g.), actuación ésta que estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a destrucción y su correspondencia con la sustancia incautada, procedimiento del cual se ordena levantar acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Se advierte que el traslado para la destrucción de la sustancia deberá hacerse con la debida protección y custodia.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez Pérez.