REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000269
ASUNTO : RP01-P-2006-000269

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HERNAN EUCLIDES MALAVE, a quien le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABLADON, expresó en audiencia: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, en contra del ciudadano HERNAN EUCLIDES MALAVE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Febrero de 2006, en la que éste ciudadano agredió con una silla al niño MARCELO FUENTES, de 8 años de edad, causándole lesiones en el ojo y frente,; por lo que reitero que se trata del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que se decrete la medida solicitada, ya que cursa a las actuaciones acta policial, acta de denuncia del progenitor de la víctima, asi como inspección y evidencia de la conducta predelictual del imputado, y, así mismo estima esta representación fiscal no existe peligro de fuga, dado el tipo penal; asimismo solicito al Tribunal acuerde seguir la causa por el procedimiento abreviado.- Es todo ”.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano HERNÁN EUCLIDES MALAVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9982042, de oficio trabajador del mercado, fecha de nacimiento 25-02-1967 y residenciado en el Sector 03, Calle Nro 01, Casa Nro 67 de la Urbanización La Llanada de esta ciudad de Cumaná estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido de la Abogada MARIA ORTIZ, Defensora Pública Penal.- El Imputado manifestó su deseo de rendir declaración y expresó: “Yo me encontraba sentado en frente del negocio del papá del niño y él tiene la costumbre de darles golpes a uno y el me dió un palazo por la espalda y cuando me fue a dar la segunda vez me vire agarré la silla pa que no me diera y le di en la cabeza sin culpa y vino el papá y me dio un golpe en la boca”.- Es todo.”” La abogada defensora argumentó respecto a la imputación en los términos siguientes: “Oída la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido quien manifestó que se encontraba sentado en las afueras del negocio del padre de la victima, que el niño le dio con un palo y el para protegerse utilizó como escudo la silla y revisadas las actas se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que mi representado es autor o partícipe en el delito precalificado por la fiscalía, mi representado no tuvo la intención de ocasionarles tales daños por lo que a criterio de la defensa estamos en presencia del delito de lesiones. Por los argumentos antes esgrimidos por la defensa aunado la inexistencia de testigos de los hechos que corroboren la comisión de un hecho punible, solicito se le otorgue a mi representado la libertad sin restricciones, a todo evento y en virtud de que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, solicito que no se tome el procedimiento abreviado solicitado por la representación Fiscal y en caso de que el tribunal se aparte del criterio de la defensa, solicito se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento. Asimismo, solicito copias simples de todas las actuaciones y de la presente acta”.- Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubierta las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta policial inserta al folio Nro 02 donde se indica que en fecha 10-02-2006 a las 12:00 m, donde se deja constancia que funcionarios policiales del IAPES encontrándose en el sector de bombeo de la Urb. La Llanada, se presentó una ciudadana de nombre Aracelys Padrón Almeida, quien informo que un ciudadano había golpeado con una silla en la cara a su hijo de nombre MARCELO FUENTES PADRON, de siete años de edad, por lo que se trasladan al lugar donde la señora indica al sujeto, practicando los funcionaros judiciales la detención del mismo quedando identificado como HERNÁN EUCLIDES MALAVE, Cursa al folio Nro 04, acta de denuncia presentada por el ciudadano BRAUNI JOSÉ FUENTES RODRIGUEZ, quien manifiesta que encontrándose en su negocio ubicado en la Avenida principal a la altura del sistema de bombeo de aguas servidas de la Urb. La Llanada, ayudo a su hijo Marcelo fuentes a cruzar la avenida y pudo ver que un ciudadano apodado “El Tilive”, agredió con una silla de plástico a su hijo por lo que corrió hasta donde estaba este y pudo notar que tenía dos roturas, una en la frente y otra en el ojo izquierdo, por lo que le reclamó al agresor quien trató de agredirlo, ante lo cual se defendió y luego este se dio a la fuga. Cursa a los folios 05 y 14 acta de Inspección practicada en el sitio de ocurrencia del hecho, aportándose las características del mismo. Cursa al folio 15, resultas de examen médico legal practicado a Marcelo José Fuentes Padrón de Ocho años de edad, quien presentó contusiones Edematosa, equimótica y escoriada en región temporal izquierdo; contusiones Edematosa, equimótica y escoriada en región infraorbitaria izquierda, para una asistencia médica de dos días y curación e incapacidad de ocho días, sin secuelas, Al folio 16, reporte de las entradas policiales del imputado, quien presenta una entrada por robo; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal el cual prevé pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente y aporta dichas actuaciones antes discriminadas los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los dos presupuestos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem, no así los exigidos en el ordinal tercero de la referida disposición por lo que este tribunal estima procedente aplicar la medida menos gravosa que la privación de libertad para garantizar las finalidades del proceso por lo que se acoge la solicitud fiscal. En razón de los argumento de hecho y derecho antes expuesto este tribunal cuarto de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 y 256 ordinales 3ero. y 6to. y el artículo 244 en su primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer al imputado HERNÁN EUCLIDES MALAVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9982042, de oficio trabajador del mercado, fecha de nacimiento 25-02-1967 y residenciado en el Sector 03, Calle Nro 01, Casa Nro 67 de la Urbanización La Llanada de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de tres (03) meses. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se otorga la libertad de Sala, dejándose constancia de que el imputado se encuentra en buen estado de salud. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre. Asimismo, se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Ahora bien, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ La Secretaria
Abg. ODILMARYS MARTINEZ PEREZ.