REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000267
ASUNTO : RP01-P-2006-000267
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita la aplicación de Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ GUERRA, JHONNY JOSÉ MARVAL, JOSÉ GEREDA MARCHÁN, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, EMILIO JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ y EUDYS JOSÉ PÉREZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a quien le imputa el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó en audiencia: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ GUERRA, JHONNY JOSÉ MARVAL, JOSÉ GEREDA MARCHÁN, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, EMILIO JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ y EUDYS JOSÉ PÉREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Febrero de 2006, en la que funcionarios policiales que efectuaban labores de recorrido a pie, en la población de Santa Fe, encontraron a dichos ciudadanos en una casa abandonada, agachados y en torno a ellos, siete envoltorios contentivos de presunta droga denominada cocaina, que arrojó un peso aproximado de seis gramos,; por lo que reitero que se trata del delito precalificado, dada la cantidad hallada y el numero de personas en torno a la misma, quienes tenían el dominio y disposición de ésta, que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decrete la medida solicitada, ya que cursa a las actuaciones acta policial, acta de aseguramiento, inspección, y la evidencia de la conducta predelictual de los imputados; no estando acreditado los supuestos del numeral 3° de dicha disposición.- Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar, y solicito copia simple del acta.- Es todo ”.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos los ciudadanos CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la calle La Rosa, casa Nro 32, de la Población de Santa Fe Estado Sucre; JHONNY JOSÉ MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.129.406 y residenciado en la Calle Brisas de Cuchapal, Casa S/N cerca del Liceo Mariano de la Cova de la población de Santa Fe del Estado Sucre; JOSÉ PEREDA MARCHÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 19.305.831 y residenciado en la calle Santa Rosa, Casa Nro 42 de la Población de Santa Fe Estado Sucre; ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.249.012 y residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa Nro 16 de la Población de Santa Fe Estado Sucre; EMILIO JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.099.568 y residenciado en la calle Las Hernández, Casa Nro 20 de la población Santa Fe Estado Sucre y EUDYS JOSÉ PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.065.870 y residenciado en la Calle La Rosa, casa Nro 33 de la Población de Santa Fe Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se les imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistidos de la Abogada MARIA ORTIZ, Defensora Pública Penal.- Los Imputados manifestaros su deseo de no rendir declaración.- La abogada defensora argumentó respecto a la imputación en los términos siguientes: “Esta representación de la defensa solicita a este Tribunal le sea decretada a mis defendidos, la libertad sin restricciones ya que se evidencia como único elemento de convicción el acta policial, suscrita por tres funcionarios actuantes y la misma se realizó prescindiendo de la declaración de por lo menos un testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios en dicho procedimiento, siendo realizado en horas de la mañana en la población de las Malvinas, calle la planta en Santa fe, población numerosa, lo cual le extraña a la defensa la carencia de testigos y por cuanto considera la defensa la no existencia de elementos de convicción por lo que reitero mi solicitud de Libertad Sin restricciones, a todo evento y que el tribunal se apartase de mi criterio solicito sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Asimismo, solicito Copias de las actuaciones. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos de la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima este Tribunal que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, para la imposición en la presente causa de la mediada de coerción personal solicitada por la representación Fiscal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y en el cual se encuentra al folio 3 acta policial de fecha 10-02-2006, levantada por funcionarios del IAPES, destacamento policial Nro 15, quienes dejan constancia que realizando un recorrido a pie por el sector la Malvinas en la población de Santa Fe, avistan una residencia abandonada y se percatan que dentro de ella se encontraban varios ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que se introducen a la misma y encuentran a seis ciudadanos agachados y junto a ellos siete (07) envoltorios de papel sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, dos pedazos adicionales de papel sintético, un objeto de metal con cacha plástica y un cartucho sin el numeral de calibre, por lo que proceden a la detención de dichos ciudadanos quienes quedaron identificados como CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ GUERRA, JHONNY JOSÉ MARVAL, JOSÉ GEREDA MARCHÁN, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, EMILIO JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ y EUDYS JOSÉ PÉREZ, cursa al folio Nro 10 acta de aseguramiento en la que se deja constancia de la cantidad de envoltorios, sus características externas, su contenido precisándose que arroja un peso bruto de cuatro gramos, Cursa al folio Nro 11 recaudos correspondientes a acta de recibimiento de sustancias estupefacientes donde igualmente se detallan las sustancias que origino la apertura de la investigación Penal, al folio Nro 15, cursa Planilla de remisión de droga donde también se discrimina la referida sustancia, Al folio Nro 16 cursa Planilla de remisión para resguardo y custodia de los restantes objetos hallados al momento de producirse la detención de los imputados, cursa al folio Nro 19 experticia de reconocimiento legal practicada a dichos objetos y al folio Nro 20 memorandun que reporta los registros de entradas policiales de los imputados; todos estos recaudos dan sustento a precisar que está acreditada la existencia de un hecho punible, cuya calificación en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, comparte con el Ministerio público, el tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que se prevé pena privativa de libertad y resulta evidente de las actuaciones que la acción no está prescrita, constituyéndose los antes mencionados recaudos en los fundados elementos de convicción que llevan a este Tribunal a estimar que los imputados de autos son autores o partícipes del hecho punible que se les imputa, razón por la que cubiertos los dos presupuestos 1 y 2 del artículo 250 del COPP, este Tribunal acoge el pedimento fiscal y considerando que se puede satisfacer razonablemente la privación de libertad con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los imputados CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la calle La Rosa, casa Nro 32, de la Población de Santa Fe Estado Sucre; JHONNY JOSÉ MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.129.406 y residenciado en la Calle Brisas de Cuchapal, Casa S/N cerca del Liceo Mariano de la Cova de la población de Santa Fe del Estado Sucre; JOSÉ PEREDA MARCHÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 19.305.831 y residenciado en la calle Santa Rosa, Casa Nro 42 de la Población de Santa Fe Estado Sucre; ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.249.012 y residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa Nro 16 de la Población de Santa Fe Estado Sucre; EMILIO JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.099.568 y residenciado en la calle Las Hernández, Casa Nro 20 de la población Santa Fe Estado Sucre y EUDYS JOSÉ PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.065.870 y residenciado en la Calle La Rosa, casa Nro 33 de la Población de Santa Fe Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Raúl Leoni por un período de tiempo de seis (06) meses. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre y se otorga la libertad de los imputados desde la misma sala de audiencia, dejándose constancia de que se encuentran en perfecto estado físico.- Se acuerda librar oficio a la Prefectura del Municipio Raúl Leoni comunicándole la medida impuesta y el deber de informar periódicamente a este Tribunal el cumplimiento de la misma por parte de los imputados. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Así como la solicitud de Copias formuladas por las partes.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez.-