REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000266
ASUNTO : RP01-P-2006-000266


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA EN LA PRESENTE CAUSA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLA LA LIBERTAD para el Ciudadano PIER PAOLO NANNI, a quien no le imputa delito alguno, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada RITA PETIT, expresó en audiencia: “Ratifico la solicitud de Libertad solicitada en escrito que corre inserto a la causa, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Sanchez, ya que de conformidad con los hechos, existe un hecho punible perseguible pero a instancia de parte, consistente en el delito de Daños a la Propiedad, tipificado den el artículo 473 del Código Penal, por lo que solicita se desestime la denuncia de dicho ciudadano, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello la libertad del ciudadano PIER PAOLO NANNI.- Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta.- Es todo”

EL CIUDADANO PRESENTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano PIER PAOLO NANNI, pasaporte A710647, de nacionalidad ITALIANO, de 27 años de edad, residenciado en la población de cachamaure, en restauran posada el faro, Municipio Mejias del Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Luis Alberto Mayz Florvidia Chacón, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido de la Abogada MARIA ORTIZ, Defensora Público Penal.- El imputado expreso su decisión y declaró: Dos policías de San Antonio me pidieron plata, porque no tenia cédula, yo los denuncie y cambiaron a uno, yo he sido víctima de varios robos y la policía no asiste, con ocasión del ultimo robo de que fui objeto, en ese comando me quieren joder, esta situación puso a mi mama nerviosa, yo salí porque mi mama se sentía mal fue a buscar ayuda, en eso paso la ambulancia de la RAIC, le hice señas que se parara y lo que hicieron fue subir el vidrio y me hicieron un gesto malo, fui a la RAIC con un señor de una moto, y mandaron una ambulancia, yo estaba fumando me un cigarro, yo estaba con un muchacho que trabaja en la RAIC, y llegó la ambulancia con la policía y el de la ambulancia me dijo ve con ellos, yo le pregunte por mi mama, y por que me tengo que ir con ellos, me monte en la patrulla, y me llevaron al comando, allí me mandaron a desnudar, cuando me estoy quitando los zapatos, llegó el comisario Segundo Curapa, y me jalo por la camisa y me llevo a su oficina y me golpeo en la cara, en el ojo izquierdo y en la frente, luego me desnudaron me revisaron, me dejaron sin agua, no me dieron de comer, todo esto es por la denuncia que hice esa policía me quiere joder, yo pido que me ayuden.- Es todo”.- La abogada defensora argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: Revisada la presente causa, y oída la declaración de mi defendido donde manifiesta que fue agredido por el comisario Segundo Curapa, y que además solicitó ayuda a un funcionario de la RAIC, por cuanto su madre tenia un ataque de nervios, es por lo que solicito se le practique un examen medico legal para que determine las lesiones sufridas por mi defendido, y se envíen copias certificadas de todas las actuaciones a la fiscalía Superior, para que inste a la Fiscalía de derechos Fundamentales, para que se abra la respectiva investigación y se investigue este delito. La defensa se adhiere al pedimento Fiscal de desestimación de la denuncia. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pedimento fiscal de desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Manuel Sánchez, este Tribunal observa que ciertamente cursa en las actuaciones, inserta al folio 4 denuncia formulada por dicho ciudadano, quien señala que a las 4:25 p.m. del día 10-02-06, se presento a la sede de protección civil Mejias y RAIC, un ciudadano de nombre Paolo, aparentemente bajo sustancias desconocidas y arremetió de forma violenta contra las mesa, sillas, escritorios y puertas de la sede a de más de ofender de forma grosera y vulgar a los funcionarios allí presentes, siendo recogida en acta policial inserta al folio 2, actuación de los funcionarios del destacamento policial N° 14 en la que señalan que el día 10-02-06, a las 04:26pm, recibieron llamada radial para que se trasladaran a la sede de protección civil Mejias, donde se encontraba un sujeto causando destrozos, por lo que se trasladan al sitio, donde se entrevistan con francisco castañeda, quien conforma la información, he indica que el sujeto aun se encontraba en la sede observando la puerta principal bastante dañada, se introducen en las instalaciones observando un sujeto en actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, procediendo a darle la voz de alto y a someterlo y practicando su detención quedando identificado como PIER PAOLO NANNI. A los folios 5, 6 y 7 cursan actas de entrevistas que reiteran el dicho del denunciante, cursando al folio 12 acta de inspección practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos; en atención a ello, de los recaudos traídos al conocimiento de este Despacho, se desprende, ciertamente, que de estarse ante la comisión de un delito, ha de ser éste el previsto en el artículo 473 del Código Penal, referido a los daños; cuya norma dispone que el mismo será perseguible a instancia de parte agraviada. Dado que el artículo 301 en concordancia con el artículo 25 del COPP prevén que en tales supuestos existen obstáculos para el Ministerio público, a los efectos del desarrollo del proceso, toda vez que su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada y dado que no se dan los supuestos puesto que la víctima, en las presentes actuaciones, sólo ha formulado denuncia y se está instruyendo el presente proceso, de oficio, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, en base a las argumentaciones de hecho y de derecho formuladas, desestima la denuncia formulada por la ciudadana Manuel Sánchez, en relación a los hechos indicados, por efecto de ello, es por lo que, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley decreta la Inmediata Libertad en favor del ciudadano PIER PAOLO NANNI, pasaporte A710647, de nacionalidad italiana, de 27 años de edad, residenciado en la población de cachamaure, en restaurant posada el faro, Municipio Mejias, Estado Sucre, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, para que inste a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a que abra la averiguación correspondiente. Se acuerda librar oficio al Medico Forense a los fines de que se le practique examen medico legal al ciudadano PIER PAOLO NANNI, para que determine las lesiones sufridas. Notifíquese al denunciante de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Ténganse a las partes por notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO