REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000206
ASUNTO : RP01-P-2006-000206

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito numerado 19F5-0128-06, de fecha 27 de enero de 2006, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra el ciudadano MARLON ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 17.540.214, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que aperturo investigación penal, con la finalidad de que rindan declaración en relación a la causa Penal N° 19F5-0364-03, por hechos vinculados a la materia competencia de dicha fiscalía. Afirma la representación Fiscal que, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción contra el ciudadano MARLON ENRIQUE GUTIERREZ, para el día 07-02-2006 a las 9:00 a.m., a través de la fuerza publica.-

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito 19F5-0128-06, de fecha 27 de enero de 2006. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la ACUERDA CON LUGAR, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MARLON ENRIQUE GUTIERREZ, domiciliados en la calle el salado de puertos de sucre, casa N° 33 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 07 de Febrero de 2006, a las 9:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, oficina 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N° N° 19F5-0364-03, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. ASÍ SE DECIDE.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. INES GOMEZ GUZMAN La Secretaria,

Abg. SONIA ALFARO