REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003144
ASUNTO : RP01-P-2005-003144

RESOLUCION DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, Abg. INÉS GÓMEZ acompañada de la Secretaria Abg. EMILUZ BRITO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL para decidir sobre la PRÓRROGA solicitada por la representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2005-003144, seguida a los imputados RUBEN CASTAÑEDA y OMAR JOSÉ RAMOS. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 7° (Aux.) del Ministerio Público Abg. INGRID VARGAS, el representante de la victima Abg. GUSTAVO BARRETO, la victima MÁXIMO ANATRENA, el Defensor Privado Abg. JUAN VICENTE GUZMÁN, los imputados RUBÉN CASTAÑEDA SÁNCHEZ y OMAR JOSÉ RAMOS.


EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico mi solicitud de prórroga de fecha 14-12-2005, de que se conceda a la representación fiscal prórroga, cursante al folio 03 de la segunda pieza del expediente en la presente causa, en virtud de que faltan por declarar testigos promovidos por la defensa, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Es todo.” Se le concede la palabra a la víctima, quien manifiesta no querer declarar cediéndole la palabra a su representante, Abg. Gustavo Barreto, quien expone: “La solicitud de prorroga a los fines de presentar los actos conclusivos, esta defensa se adhiere vista la complejidad del caso. E igualmente se evidencia el cúmulo de trabajo existente en las Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que, más bien el no otorgamiento, trae la consecuencia del sobreseimiento, por cuanto se observa la necesidad de la prorroga por cuanto faltan elementos probatorios. Es por lo que esta defensa se no tiene objeción en cuanto a la solicitud fiscal. Es todo.”


LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados de autos no querer declarar. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Juan Vicente Guzmán, quien manifestó: “Este es un proceso atípico desde su inicio desde el punto de vista legal, por lo mal llevado del proceso como tal. Y voy a explicar porque. Consigne un escrito donde hago alegatos y solicito nulidades. La Fiscal del Ministerio Público solicito prorroga basándose en el articulo 313 del COPP, siendo que este artículo no dice nada sobre prorroga fiscal, solo hace nacer el derecho, realmente la prorroga esta establecida en el articulo 314, a tales efectos defino la palabra Prorroga, prolongación del un plazo solicitado antes del vencimiento del lapso; y entonces si aun no se ha fijado plazo alguno, ¿que plazo se va a prorrogar entonces? No puede prorrogarse lo inexistente. Es por lo que solicito en este acto la nulidad de la solicitud de prorroga. Esta defensa no se opone a la investigación de ningún modo, estas personas están en libertad y no presentan peligro de fuga, en ningún momento se ha escuchado a los imputados, en esta causa solo se ha escuchado la declaración de la víctima, que tiene todo su derecho, debe otorgársele tal derecho también a los imputados y escucharse sus alegatos.” Es todo. Acto seguido oída la solicitud interpuesta por el Fiscal 7° del Ministerio Público y los argumentos explanados por la defensa.


DECISION

Este tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace al siguiente tenor, en fecha 14-12-2005 la Fiscalia del Ministerio Público solicito prorroga en el presente caso, observando que la prorroga esta establecida en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal “vencido el plazo fijado de conformidad con el Artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar la prorroga”. Este despacho considera que el Ministerio Público no tiene facultad para la solicitud de la prorroga debido a que no ha establecido anticipadamente un plazo determinado, es por ello que en el caso que nos ocupa no puede haber prorroga, por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público. Se mantienen las Medidas Cautelares. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en su presencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Tercera De Control,

Abg. Inés Gómez Guzmán




La Secretaria

Abg. Emiluz Brito