REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000087
ASUNTO : RJ01-X-2006-000007
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Febrero de dos mil seis, quien suscribe, Abg. Oscar E. Henríquez F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.426.208, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:
Cursa por ante este Despacho Judicial que represento, Asunto Principal signado con el Nro.- RPO1-P-2006-000087, contentivos de solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia, donde figura como imputado el ciudadano Abg. Argenis Hernández, y como victima el Abg. Asdrúbal Maestre Orea. Siendo el caso que mantengo una amistad PÚBLICA Y NOTORIA con el ciudadano Argenis Hernandez, ya que soy el padrino de uno de sus menores hijos. En tal sentido considero que por lo anteriormente expuesto influiría en mi ánimo como juez al momento de tener que decidir en dicha causa, pues mi imparcialidad de alguna manera esta afectada y con el fin de garantizar una justicia limpia, transparente, eficaz y sana, procedo a inhibirme de seguir conociendo en la presente causa, en consecuencia fundamento mi INHIBICIÓN de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente reformado, aperturece Cuaderno Separado con acta de inhibición, a los efectos del tramite de la Inhibición planteada, remítase dicho cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que decida esta incidencia tal como lo establece el artículo 94 del ya mencionado Código Previa consignación de esta acta, remítanse el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución y continuidad de la causa, ya que por mandato legal expreso en modo alguno no deberá detenerse el curso del proceso:- En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil seis.-
Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa
Juez Segundo de Control