REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA No. RP01-P-2006-258
En el día de hoy ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 8:45 pm, se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abogado Oscar Eduardo Henríquez y la Secretaria Abg. Ana Lucía Marval, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2006-258, seguida a favor del ciudadano JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. RITA PETIT. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. RITA PETIT, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal, Abg. CARMEN QUIJADA. Acto seguido el Tribunal hizo saber al ciudadano del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar a la Defensora Pública Penal, Abg. CARMEN QUIJADA, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en esta misma fecha y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales cursan en las actas que conforman el presente asunto. Solicitando sea decretado el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del COPP, en virtud de que no existe ningún hecho antijurídico, es decir, no hay delito alguno ya que la conducta desplegada por el Imputado de actas es atípica y por tal razón le solicito la Libertad Plena de JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO, plenamente identificado en las actas que conforman el presente asunto. Es todo”. Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, y residenciado en el Barrio Los Molinos, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “No querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: La defensa en este acto, se adhiere a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de que se decrete LIBERTAD PLENA del ciudadano JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO. Asimismo, solicito que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto el escrito presentado en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita se decrete la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO y como acto subsiguiente el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado Segundo de Control previa revisión del presente asunto pudo constatar que de las Actas Procesales no se desprende la comisión de hecho punible alguno por lo que considera ajustado a derecho la petición Fiscal; por lo que en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, y residenciado en el Barrio Los Molinos, Cumaná, Estado Sucre; y como acto subsiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del COPP, en virtud de que no existe ningún hecho antijurídico, es decir, no hay delito alguno, visto que el mismo no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de su ejecución, quedando las partes notificadas de la presente decisión y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 8:50 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR HENRÍQUEZ
LA FISCAL
ABG. RITA PETIT
EL IMPUTADO
JOEL JOSÉ GOITIA BASTARDO
LA DEFENSA
Abg. CARMEN QUIJADA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCÍA MARVAL