REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° RP01-P-2006-257
En el día de hoy ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 7:00 p.m., se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez, Abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria Abogada ANA LUCÍA MARVAL, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° CAUSA N° RP01-P-2006-257, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el Imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener Defensor Privado, expresándole el Juez que deberá estar asistido de Abogado de su Confianza o en su defecto de Defensor Público que lo asista, quien manifiesta tener Defensor Privado, Abogado ALINA GARCÍA, quien estando juró guardar la debida reserva de las actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en este acto presenta y pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA, venezolano, edad 25 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.275, nacido en fecha 09-01-81, hijo de los ciudadanos EMIRA HERRERA y RAFAEL MÁRQUEZ, residenciado en el Barrio San Baltasar, de la Población de Cumanacoa, primera calle, cerca de la cancha, del Municipio Montes, del Estado Sucre; y expuso en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos acontecidos el 06-02-06, en la población de Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, aproximadamente como a las 5:00 p.m., manifestando que: “cuando el referido adolescente se encontraba en la Calle Carmona, el ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ que transitaba a bordo de una bicicleta disparó contra la humanidad de éste”; todo lo cual se evidencia con los siguientes elementos : Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-06 cursante al folio uno (01) y su vuelto, Acta de Denuncia rendida por el ciudadano MIGUEL JOSÉ ISASIS, cursante al folio seis (06) y su vto, Acta Policial de fecha 06-02-06 cursante al folio siete (07) y su vto., Acta de Inspección Ocular de fecha 06-02-06 cursante al folio ocho (08) y su vto., y otros; asimismo manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, planteados los anteriores argumentos, esta Representación Fiscal solicita se DECRETE la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 251 ejusdem, en virtud de haberse cometido un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cuyo límite mayor excede de 10 años de prisión, que existen fundados elementos de convicción que demuestran que el ciudadano antes mencionado, fue la persona que disparó contra la humanidad del adolescente JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS, elementos que emergen de la declaración de la víctima, declaración de los testigos, las cuales corren insertas a las actas que la conforman y actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en la práctica de las diligencias iniciales a la investigación; y presunción legal de fuga de conformidad al artículo 250, parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Imputado pudiera evadir el proceso que adelanta esta Fiscalía, por cuanto la pena a imponer por los hechos que se le imputan, merecen pena privativa de libertad, cuyo término máximo es superior a los 10 años. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone a los imputados del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifiesta querer declarar: ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA, venezolano, edad 25 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.275, nacido en fecha 09-01-81, hijo de los ciudadanos EMIRA HERRERA y RAFAEL MÁRQUEZ, residenciado en el Barrio Baltasar, de la Población de Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre, quien manifiesta: “Yo estaba sentado en la casa de Josefa Coraspe con unas amigas y vi cuando el operativo venía, al frente mío pegaron a unas chamas y las montaron, dieron la vuelta y me quitaron a la niña de los brazos y me metió a mi en la patrulla y cuando estábamos en los calabozos el comandante me sacó a palazos y me preguntó que quien le había dado los tiros a ese señor y yo le dije que no sabía, me dio una cachetada y me dio una patada por la espalda, me metieron otra vez en el calabozo y a las 9 me volvieron a sacar y una funcionaria me sacó y me dijo que le diera los datos porque me iban a trasladar para acá a hacer una averiguación, mi hermano tiene aquí problema con la policía y entonces quieren pagarla con uno y me amenazó el Comandante de que me iba a matar. Es todo”. En este estado la Defensa pregunta: ¿En el momento de los hechos con quien se encontraba?... Responde: De Josefa Coraspe y otros; cuando llegó la policía me quitó a la niña de los brazos y me metió a la patrulla. ¿Conoces al sujeto llamado Julio Bolívar? Responde: No. ¿Le disparaste a JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS? Responde: No. ¿Existe algún problema con familia de la víctima JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS? Responde: Lo que pasa es que a mi me mataron un hermano, el piensa que fui yo, pero yo le dije que me hiciera una prueba en las manos para que vea que yo no fui, yo a él ni lo conozco. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abogado ALINA GARCÍA: “La defensa una vez hecho un análisis minucioso de las Actas Procesales que conforman la presente Acta observa que cursa al folio 06 y su vto, Acta de Denuncia tomada al ciudadano MIGUEL JOSÉ ISASIS, quien es hermano de la víctima JESUS MIGUEL TINOCO, observándose que dicha denuncia es contradictoria con la declaración de la concubina la ciudadana MARIELIS FIGUEROA, pues este ciudadano en dicha denuncia señala que presenció los hechos y que mi representado se encontraba en compañía de un sujeto llamado EDIGSON, contradicción ésta que radica que este sujeto señala haber presenciado los hechos y si observamos la declaración de la concubina de la víctima, ésta en primer lugar nos señala que el ciudadano MIGUEL JOSÉ ISASIS, hermano de la víctima, haya estado presente en el momento de los hechos, de igual forma también se desprende de la declaración de la concubina que en ningún momento señala como el acompañante a ese sujeto EDIGSON; esta Defensa considera que ese sujeto MIGUEL ISASIS no presenció los hechos, también observa esta Defensa que hay contradicción en la declaración de MARIELIS FIGUEROA con respecto a la de la víctima en virtud de que ésta señala de que quien le dispara a su marido es el ciudadano ANGEL, y si de la declaración de la víctima señala que pasaron JULIO BOLÍVAR, ANGEL MÁRQUEZ, y un Sicario de Maturín, no especificando quien fue el que le disparó, en virtud de ello considero que hay contradicciones tanto en la declaración de la concubina como en la misma declaración de la víctima y es por lo que considero que el Ministerio Público debe investigar con respecto a esto y considero que faltan diligencias que practicar en la presente causa, también se observa al folio 23 y su vto, un examen médico legal que determina una asistencia médica de 10 días y una curación e incapacidad por 45 días, en cuanto a la calificación jurídica del Ministerio Público esta Defensa no lo comparte en virtud de que por el examen médico legal por el tiempo de curación se está en presencia de unas lesiones personales y no de un delito de Homicidio como lo ha calificado el Ministerio Público, cabe resaltar ciudadano juez que en el momento de la detención de mi representado habían muchísimos testigos presenciales que acudieron a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el día de hoy a rendir entrevistas pues ellos podían dar fe que en el momento en que ocurrieron los hechos ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA se encontraba con ellos, testigos éstos que el CICPC logró tomarle entrevista a la ciudadana JOSEFA CORASPE y dicha declaración no fue remitida como actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, es evidente como bien lo ha manifestado el Imputado el señalamiento impreciso que realizó la víctima en señalar a varios sujetos entre ellos a mi representado, tiene una justificación lógica por el motivo que ha manifestado mi representado, pues hay un ensañamiento por estar incursos en la muerte de un hermano del Imputado y por presunción es que se realiza la detención y no porque haya suficientes elementos de convicción. Por todo lo antes expuestos y por faltar diligencia por practicar y ante la imprecisión de la víctima al señalar a la persona que le disparó, es por lo que solicito a este Tribunal se le acuerde a mi representado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA la cual considere pertinente para que así el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones, finalmente solicito que de no compartir el criterio de esta Defensa en cuanto a la solicitud por esta Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva y se llegare a acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD pido que el mismo permanezca en la Comandancia de Policía de esta ciudad, pero sigue insistiendo esta Defensa que lo más acordado a Derecho es que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal mediante la cual ratifica escrito presentado en el día de hoy donde solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad del Imputado de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, al cual le ha dado la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 06-02-06, existiendo igualmente elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-06 cursante al folio uno (01) y su vuelto, suscrita por el Funcionario LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, en donde resulta herido el ciudadano JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS; Acta de Denuncia rendida por el ciudadano MIGUEL JOSÉ ISASIS, cursante al folio seis (06) y su vto., mediante la cual expone lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ alias ANGITO, vive en el Barrio San Baltasar de la carretera vieja de Cumanacoa, quien en el día de hoy a eso de las 4:45 horas de la tarde, en la calle pichincha de esta población en compañía de otro sujeto llamado EDIGSON de quien no se su apellido cuando se trasladaban en dos bicicletas le disparó a mi hermano de nombre JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS ….”, igualmente al ser interrogado por los Funcionarios Policiales a la Tercera pregunta ¿Diga usted si pudo ver con exactitud cuando el ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ en compañía del otro sujeto llamado EDIGSON agredió a su hermano y con que tipo de arma? Él contestó, sí, lo vi muy bien fue con una pistola; Acta Policial de fecha 06-02-06 cursante al folio siete (07) y su vto., suscrita por el Funcionario LUIS ARMANDO BERMÚDEZ, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del Imputado de autos; Acta de Inspección Ocular de fecha 06-02-06 cursante al folio ocho (08) y su vto., suscritas por Funcionarios de la Región Policial N° 1 perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 14 y 15 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-06, suscrita por Funcionarios del CICPC Subdelegación Cumaná; al folio 16 cursa Inspección N° 318 de fecha 07-02-06, suscrita por Funcionarios del CICPC Subdelegación Cumaná; al folio 18 y su vto., cursa Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana MARIELIS JOSEFINA FIGUEROA LÓPEZ, la cual fue realizada por ante el CICPC delegación Cumaná, donde expone lo siguiente: “resulta que mi esposo de nombre JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS, se encontraba al frente de la casa tirando papagayos y en eso pasaron Julio Bolívar y Ángel Márquez en una bicicleta y luego Julio Bolívar le hizo seña a Ángel Márquez y en eso Ángel sacó un arma de fuego y le hizo 9 tiros a mi esposo hiriéndolo en varias partes del cuerpo; al folio 21 y 22 cursa Acta de Entrevista de fecha 07-02-06 suscrita por la víctima JESUS MIGUEL ISASIS TINOCO, quien expuso lo siguiente:”resulta que yo me encontraba frente de mi casa echando papagayos y pasó Julio Bolívar, Angito Márquez y un sicario de maturín en unas bicicletas y luego julio le hizo señas a Angito y al sicario, los cuales me cayeron a tiros sin ninguna explicación…”; al folio 23 y su vto., cursa Informe Médico Forense de fecha 07-02-06 a nombre del ciudadano JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS, el cual se encuentra suscrito por los Médicos Forenses Arquímedes Fuentes y Alexander García; por lo que se dan los supuestos exigidos por el Legislador en los numerales 1°, 2° y 3° del COPP para decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO de autos en virtud de que en el presente asunto hay suficientes elementos de convicción en su contra y el delito precalificado por la representación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, es una pena que excede de 10 años de prisión, aunado a lo anterior el Imputado de autos registra Entradas Policiales tal como se observa al folio 17 del presente asunto. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la Defensa Privada de que se le conceda una MEDIDA CAUTELAR al Imputado de autos por existir contradicción en lo alegado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ ISASIS y lo alegado por la ciudadana MARIELIS FIGUEROA y la víctima JESÚS MIGUEL ISASIS TINOCO este Tribunal la desestima motivado a que los mismos son contestes en señalar que el Imputado ANGEL JOSE MÁRQUEZ fue quien le disparó a la víctima JOSÉ MIGUEL TINOCO; por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA, venezolano, edad 25 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.275, nacido en fecha 09-01-81, hijo de los ciudadanos EMIRA HERRERA y RAFAEL MÁRQUEZ, residenciado en el Barrio San Baltasar, de la Población de Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre; por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS. En consecuencia, librese oficio al Comandante General de la Policía de Cumaná con boleta de encarcelación, quedando el imputado detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Las partes quedan notificadas de la decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 8:00 p.m
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIUSKA GABALDÓN
LA DEFENSORA PRIVADA


ABG. ALINA GARCÍA
EL IMPUTADO

ANGEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA

LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL