REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000253
ASUNTO : RP01-P-2006-000253
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 07-02-2006, interpuesto por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor des las ciudadanas : Mirian Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro.- V-8.650.669, y de su hija Andreina del Carmen Rodríguez Jiménez, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha seis (06) de Febrero del presente año, compareció la ciudadana: Mirian Jiménez, venezolana, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.- V-8.650.669, residenciada en Centro Poblado, sector San Bonifacio, calle 6, casa s/, Municipio Rivero del Estado Sucre, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ El día 25 de diciembre del año 2005, mi hija de nombre Andreina del Carmen Rodríguez Jiménez, de 18 años de edad, estaba caminando hacia su casa junto con su marido, cuando un muchacho de nombre Juan Carlos Ramírez, le dio varios tiros, a mi hija la llevamos al hospital de Carúpano donde estuvo casi veinte días, porque ella tiene siete meses de embarazo y no la pueden operar para sacarle la bala que tiene cerca del pulmón, pero es el caso que luego del hecho, el muchacho Juan Carlos Ramírez, se fue para Caracas, pero, hace, como una semana regreso y desde ese momento, esta amenazando a mi hija con que la va a matar o a su familia si la policía lo mete preso o si lo detienen, se pasa por la casa de mi hija amenazándola, mi hija no esta para recibir estas presiones por que ella esta muy mal con los tiros que recibió, además tiene mucho miedo, yo vine porque ella no puede estar agarrando carretera por largo rato, yo necesito que le den una protección, del caso de mi hija conoce la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este muchacho Juan Carlos Ramírez, vive muy cerca de la casa de mi hija y como ese sector es muy solo y el puesto de policial queda lejos, yo temo que él la encuentre sola en la casa y le haga algo y mi hija sufra un daño mayor, por eso quiero alguna Protección para ella, yo no de por que este muchacho le disparo a mi hija, por que ni siquiera se trataban se trataban,, solo de vista del sector, pero entre ellos no había ningún trato, lo cierto es que yo estoy muy preocupada por la vida de mi hija y la de su familia. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de las victimas ciudadanos: Mirian Jiménez, venezolana, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.- V-8.650.669, y de su hija Andreina del Carmen Rodríguez Jiménez, ambas residenciadas en Centro Poblado, sector San Bonifacio, calle 6, casa s/, Municipio Rivero del Estado Sucre, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 21, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victimas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez



La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano,