REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000217
ASUNTO : RP01-P-2006-000217
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Principal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: Luis Beltrán Segura, por estar presuntamente incurso en el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal vigente, en perjuicio de la adolescente Yenirda Margarita Machado, Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en el mes de noviembre de 2004, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio 01 y su vto, del presente asunto cursa denuncia común de fecha 12/04/2004, suscrito por la ciudadana Hilda Margarita Gamardo, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso lo siguiente:“ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Luis Beltrán Segura Díaz, quien embarazo a mi hija adolescente de nombre Yenirda Machado, no sabemos que tipo de artimañas utilizo para que mi hija sostuviera relaciones sexuales con él, lo que si es cierto es que ya tiene cinco meses de embarazo, yo me percate de la situación al verle la barriga muy grande y le pregunte que le pasaba, ella empezó a llorar, contándome que había sido mujer del muchacho “Es todo. Al folio 03, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 13/04/2004, suscrita por la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso lo siguiente:“ sostuve relaciones sexuales con él en dos oportunidades nada mas, luego Luis termino conmigo, y me dijo que no me preocupara que yo no había quedado embarazada, después cuando vi que tenia retraso en la regla lo busque y le dije que sospechaba que yo estaba embarazada, y me respondió que yo no estaba embarazada y que si estaba embarazada que me las arreglara porque el tenia su novia”, al folio 04 del presente asunto cursa Fotoscopia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo, al folio 07 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2004, suscrito por la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 09 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2004, suscrito por la ciudadana Hildaly del Carmen Machado Gamardo, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 11 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2004, suscrito por la ciudadana Yusleidi Isabel Abache Esparragoza, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 13 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2005, suscrita por la ciudadana Yuslemis del Carmen Abache Esparragoza, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 16 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 24/04/2004, suscrito por la ciudadana Tania Hipólita Montaño de Roque, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 18 del presente asunto cursa acta policial de fecha 20/04/2004, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos al departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 22 del presente asunto cursa acta policial de fecha 28/04/2004, suscrita por el Cabo/1ro (IAPES) Nilso Duran, donde expone lo siguiente: Siendo aproximadamente las 04:40: horas de la tarde, se presento a la oficina de este departamento la ciudadana Marisol Reyes de Millan, representante legal del Hotel Vesubio… donde la misma debería enviar a este despacho de investigaciones las copias certificadas de los libros de ingresos de Huéspedes durante los meses de noviembre y diciembre del dos mil tres, lo cual guarda relación en la causa Nro.- 19F5-0143-04.. Me hizo entrega de varias hojas de registro de huéspedes del referido hotel y al revisar las mismas arrojo como resultado que en el mes de diciembre específicamente el treinta y uno del año dos mil tres, aparece registrado el nombre del ciudadano Luis Segura, registrado con la cedula de identidad Nro.- 15.036.924, Al folio 30 del presente asunto cursa Examen – médico legal, a nombre de la adolescente Yenirda Machado Gamardo, con el resultado siguiente: “AL EXAMEN GINECOLÓGICO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA. AL EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES, PRESENTA EMBARAZO DE APROX, CINCO (05) MESES DE EVOLUCION, suscrito por los médicos forense Arquímedes Fuentes y Helme Rivero. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: Luis Beltrán Segura, venezolano, de 20 años de edad, obrero, casado, titular de la cedula de identidad N°.-V-15.036.924, residenciado en el sector 03, avenida 05, casa Nro- 58, de la Urbanización La Llanada de esta Ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal vigente, en perjuicio de la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ambos con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea Capturado el Prenombrado imputado deberá ser puesto a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado. Oscar E. Henríquez F.




El Secretario
Abg. Rosa Maria Marcano,