REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000402
ASUNTO : RP01-P-2006-000402

En el día de hoy veintisiete (27) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. Florvidia Perdomo, acompañada de la Secretaria Abg. Emiluz Brito, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2006-000402, en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO RUIZ MARAGUACARE, venezolano titular de la cedula de identidad 15.211.729, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/04/79, de oficio indefinido, residenciado en el sector Vista Negra, calle Cristóbal Colón, Anaco Estado Anzoátegui. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Abg. Susana Boada. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y estos manifiestan no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con los imputados, le designa a la Abogado Susana Boada, como Defensor Publico, quien estando presente manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO RUIZ MARAGUACARE plenamente identificados en actas, quienes en fecha 26/02/06, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en el Balneario Playa Colorada fue aprehendido el referido ciudadano por funcionarios de la Policía del Estado, en virtud de haber lesionado al ciudadano Ángel Rafael Carima Maguana en la oreja izquierda. Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sin embargo como no consta en las actuaciones resultado del examen medico legal que acrediten la gravedad de las lesiones de la víctima; es decir existe insuficiencia de elementos; solicito la Libertad del imputado, no obstante la investigación seguirá su curso. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, DANIEL ANTONIO RUIZ MARAGUACARE, venezolano titular de la cedula de identidad 15.211.729, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/04/79, de oficio indefinido, residenciado en el sector Vista Negra, calle Cristóbal Colón, Anaco Estado Anzoátegui, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa público Abg. Susana Boada quien expone: Oída a la ciudadana fiscal que no cursan a las actas elementos para inculpar a mi defendidos, ni examen médico legal a la victima, y el también se encuentra lesionado, asimismo consta en las actas que mi defendido no tiene conducta predelictual, es por lo que solicito se le conceda Liberta Plena. Solicito copia simple del acta. Es todo” Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, lo expuesto por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Que el titular de la acción penal en modo alguno ha formulado imputación al ciudadano DANIEL ANTONIO RUIZ MARAGUACARE razón por la cual este Tribunal, obrando conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26, 28, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acoge la solicitud fiscal y acuerda la inmediata LIBERTAD de DANIEL ANTONIO RUIZ MARAGUACARE venezolano titular de la cedula de identidad 15.211.729, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/04/79, de oficio indefinido, residenciado en el sector Vista Negra, calle Cristóbal Colón, Anaco Estado Anzoátegui. Se le concede la libertad al imputado desde está misma sala de audiencia. Se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Expídanse las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:45 de la tarde,
La Juez Segunda de Control,

Abg. Florvidia Perdomo

La Fiscal Segunda del Ministerio Público

Abg. Esleny Muñoz,
La Defensa Pública
Abg. Susana Boada

El Imputado
DANIEL ANTONIO RUIZ MARAGUACARE

El alguacil
Hugo Torrens
La secretaria de guardia,
Abg. Emiluz Brito