REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000400
ASUNTO : RP01-P-2006-000400
En el día de hoy veintisiete (27) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. Florvidia Perdomo, acompañada de la Secretaria Abg. Emiluz Brito, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2006-000400, en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, a favor de los ciudadanos EDWAR LUIS SIFONTES BORGES, venezolano titular de la cedula de identidad 15.740.998, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/81, de oficio chofer, hijo de Luis Sifontes y Norma Borges, residenciado en la Urbanización El Tacal, calle principal, casa s/n, Estado Sucre y MIGUEL RAFAEL MARCANO RIVERO, venezolano titular de la cedula de identidad 16.314.394, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/04/81, de oficio indefinido, hijo de miguel Marcano y Alicia Rivero, residenciado en la localidad de Barbacoas, sector Las Mercedes casa s/n, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. Carlos Lugo Marín. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando tener defensor privado, nombrando en este acto al Abg. Carlos Lugo Marín, quien estando presente acepta la defensa y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano EDWAR LUIS SIFONTES BORGES, y MIGUEL RAFAEL MARCANO RIVERO plenamente identificados en actas, quienes en fecha 26/02/06, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado, en la parada de autobuses de Santa Fe de esta ciudad, en virtud de que momentos antes habían agredido con una botella el vehículo en el cual se trasladaba la víctima Darwin Noriega, partiendo el vidrio logrando herir en el codo a la víctima presentando el mismo lesiones leves. Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sin embargo como no consta en las actuaciones cual de los dos imputados había sido quien lanzará la botella es por lo que solicito la Libertad de los imputados de autos; es decir existe insuficiencia de elementos a los fines de individualizar el delito de cada uno de los imputados; no obstante la investigación seguirá su curso. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, EDWAR LUIS SIFONTES BORGES, venezolano titular de la cedula de identidad 15.740.998, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/81, de oficio chofer, hijo de Luis Sifontes y Norma Borges, residenciado en la Urbanización El Tacal, calle principal, casa s/n, Estado Sucre y MIGUEL RAFAEL MARCANO RIVERO, venezolano titular de la cedula de identidad 16.314.394, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/04/81, de oficio indefinido, hijo de miguel Marcano y Alicia Rivero, residenciado en la localidad de Barbacoas, sector Las Mercedes casa s/n, Estado Sucre. del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando los imputados no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privado Abg. Carlos Lugo Marín quien expone: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscal Del Ministerio Público a favor de mis defendidos. Es todo” Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, lo expuesto por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Que el titular de la acción penal en modo alguno ha formulado imputación al ciudadano EDWAR LUIS SIFONTES BORGES, y MIGUEL RAFAEL MARCANO RIVERO razón por la cual este Tribunal, obrando conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26, 28, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acoge la solicitud fiscal y acuerda la inmediata LIBERTAD de los referidos ciudadano EDWAR LUIS SIFONTES BORGES, venezolano titular de la cedula de identidad 15.740.998, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/81, de oficio chofer, hijo de Luis Sifontes y Norma Borges, residenciado en la Urbanización El Tacal, calle principal, casa s/n, Estado Sucre y MIGUEL RAFAEL MARCANO RIVERO, venezolano titular de la cedula de identidad 16.314.394, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/04/81, de oficio indefinido, hijo de miguel Marcano y Alicia Rivero, residenciado en la localidad de Barbacoas, sector Las Mercedes casa s/n, Estado Sucre. Se le concede la libertad a los imputados desde está misma sala de audiencia. Se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Expídanse las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:20 de la tarde,
La Juez Segunda de Control,
Abg. Florvidia Perdomo
La Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Esleny Muñoz,
La Defensa Privada
Abg. Carlos Lugo Marín
Los Imputados
EDWAR SIFONTES BORGES MIGUEL MARCANO RIVERO
El alguacil
Hugo torrens
La secretaria de guardia,
Abg. Emiluz brito