REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000397
ASUNTO : RP01-P-2006-000397

En el día de hoy, 26 de Febrero de 2006, siendo las 12:00 P.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. FLORVIDIA PERDOMO, acompañada del Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el Alguacil de Sala JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos de los ciudadanos: ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.540.200, nacido en fecha 09-11-81, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Carmen Cordova y Nelson Rodríguez, residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio vender helados en el mercado, y YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.238.011, nacido en fecha 22-01-81, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Juan Bautista Vásquez y Yarixa Hernández, residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, casa 28, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante y trabaja con su mamá en el Mercal; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MARVAL MAITA; en la causa signada RP01-P-2006-000397. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal 2° del Ministerio Público del ABG. ESLENY MUÑOZ, el Defensor Público ABG. JESUS AMARO y los imputados antes nombrados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público Penal, ABOG. JESUS AMARO, quien estando presente aceptó el cargo. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA y YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MARVAL MAITA, toda vez de que en fecha 25-02-06, aproximadamente a las 9:20 a.m. funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron a tres sujetos en el sector Cumanagoto; en virtud de haberse trasladado hasta el sitio por cuanto se había presentado un intercambio de disparos (tiroteo); observan a tres sujetos quienes efectúan disparos a la comisión, se inicia la persecución los sujetos se introducen en una vivienda, no obstante se logra la aprehensión, siendo identificados como ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA y YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, y el adolescente; de acuerdo a las entrevistas de los testigos refieren que momentos antes estos imputados habrían disparado al ciudadano José Gregorio Marjal Maita, quien presentó Lesiones Personales Gravísimas. Considera esta representación fiscal que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MARVAL MAITA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido se impuso a los referidos imputados de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo se le preguntó a los imputados si querían declarar, manifestando que sí; sale de la sala el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA, y quedo el ciudadano: YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, expone: en el momento que se formo lo sucedido yo estaba en mi casa estaba haciendo el desayuno, llego mi papa y abrí la puerta a mi me sacan de la cocina y me ponen afuera y traen a la policía y no me dan razón de porque, yo no tengo nada que ver en este caso, y yo no atrás de nadie ni ando metido con nadie. Es todo. Hace entrada a la sala el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA, quien expone: en el momento que paso el problema yo me encontraba en la casa de el, haciendo el desayuno unas arepas, después llego el gobierno y la muchacha abrió la puerta de la casa y me agarraron, eso fue lo que paso, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor Público Penal ABG. JESUS AMARO, a los fines que hiciera sus alegatos de defensa, quien manifestó: “esta defensa va a centrar su exposición, ya que cursa en el presente expediente acta policial en la cual este ciudadano da cuenta de la aprehensión de mis defendidos sin mas datos sin decir de modo que no puede ser utilizado como un indicio, al folio 10 existe acta de entrevista de la victima donde señala encuentra su hermano herido y ve unos ciudadanos corriendo y los identifica como Albertico y Ronal, y ninguno de los nombres coincide con los nombres de mis defendidos; esta la declaración de Marines Del Carmen Marval quien es a sobrina de la victima, que también identifica a los autores del hecho como Albertico y Ronal la cual cursa al folio 11, y tampoco coincide con los nombres de mis defendidos, mas allá de eso no describe mas nada, así mismo describe las características de estos, y ninguna de las características que señala esta ciudadana coinciden con las de mi defendidos de modo como a esta defensa le parece que ellos están aquí por una confusión de la policial, parecía que no sabían lo que estaban buscando. Solicito libertad sin restricciones por ausencia de elementos de convicción para determinar la autoría o participación de mis defendidos en los hechos, es cierto que existe un hecho punible pero no puede atribuírsele a mis defendidos; en caso de que se impongan medidas cautelares se le impongan un régimen de presentaciones por periodos largos y por un lapso de seis meses máximo, pero corroboro mi solicitud de libertad plena sin restricciones. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: previo análisis del presente asunto, observa que en fecha 25-02-06, aproximadamente a las 9:20 a.m. funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron a tres sujetos en el sector Cumanagoto; en virtud de haberse trasladado hasta el sitio por cuanto se había presentado un intercambio de disparos (tiroteo); observan a tres sujetos quienes efectúan disparos a la comisión, se inicia la persecución los sujetos se introducen en una vivienda, no obstante se logra la aprehensión, siendo identificados como ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA y YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, y el adolescente; de acuerdo a las entrevistas de los testigos refieren que momentos antes estos imputados habrían disparado al ciudadano José Gregorio Marval Maita, quien presentó Lesiones Personales Gravísimas, igualmente solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.540.200, nacido en fecha 09-11-81, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Carmen Cordova y Nelson Rodríguez, residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio vender helados en el mercado, y YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.238.011, nacido en fecha 22-01-81, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Juan Bautista Vásquez y Yarixa Hernández, residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, casa 28, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante y trabaja con su mamá en el Mercal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MARJAL MAITA, así mismo fue escuchado la exposición de la defensa. Es por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, comparte el pedimento fiscal para que se le impongan a los imputados de autos una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MARVAL MAITA y considera ajustado a derecho concederle la libertad desde esta misma sala, con presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, a los imputados: ARQUIMEDES JOSE CORDOVA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.540.200, nacido en fecha 09-11-81, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Carmen Cordova y Nelson Rodríguez, residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio vender helados en el mercado, y YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.238.011, nacido en fecha 22-01-81, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Juan Bautista Vásquez y Yarixa Hernández, residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, casa 28, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante y trabaja con su mamá en el Mercal; a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MARVAL MAITA. Líbrese boletas de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se insta a la Fiscal 2° del Ministerio Público para que continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:31 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FLORVIDIA PERDOMO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ESLENY MUÑOZ
LA DEFENSA,

ABG. JESUS AMARO
LOS IMPUTADOS,

ARQUIMEDES JOSE CORDOVA

YEFRY FERNANDO VASQUEZ GUERRA
EL ALGUACIL,

JOSE LOPEZ
El SECRETARIO,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA