REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000391
ASUNTO : RP01-P-2006-000391


En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. Florvidia Perdomo, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Abg. Rosa María Marcano, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2006-000391, en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano titular de la cedula de identidad 18.775.293, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-08-87, portador de la cédula de identidad 18.775.293, de oficio estudiante, hijo de Elinor López y Víctor Aguache, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector IV, casa N° 12, de esta ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, el imputado ante mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia Abg. Susana Boada. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a nombrar en este acto a la defensa Publica de Guardia Abogado Jesús Amaro, quien estando presente acepta la defensa y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Marco Antonio Rodríguez, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, plenamente identificado en actas, quien en fecha 22-02-06 aproximadamente a las 2:10 de la tarde, el funcionario Juan Rodríguez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, observa dentro de un grupo de personas(estudiantes) que venían del edificio sede del ministerio Público, ubicado en la Avenida Universidad con piedras en las manos, entre ellos el ciudadano antes identificado a quien al momento de ser aprehendido se torno agresivo hacía el funcionario, lo que hizo necesario el uso de la fuerza pública, queda detenido, en virtud que momentos se disponía arremeter contra la sede de la Alcaldía del Municipio Sucre, sin embargo solo se cuenta con las actas policiales, no existiendo hasta el presente otros elementos que hagan presumir la existencia de delito alguno. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, VICTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano titular de la cedula de identidad 18.775.293, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-08-87, portador de la cédula de identidad 18.775.293, de oficio estudiante, hijo de Elinor López y Víctor Aguache, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector IV, casa N° 12, de esta ciudad del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado “Yo no estaba tirando piedras, yo venia de la UDO y entonces cuando me devolvía venia la manifestación y yo me paro a ver la huelga y se para un trabajador de la Alcadía y me pregunta si yo estaba tirando piedras y yo le dije, que no, entonces el se fue y regreso conn u8n funcionario y me arrestaron yo no opuse resistencia , y había un testigo que le dijo que yo no estaba ahí y entonces le dijeron que se callara la boca y me llevaron preso. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Penal Abg. Susana Boada quien expone: oído lo manifestado por la representante de la fiscalía, lo dicho por mi defendido y lo contenido en las actas, se observa que no están llenos los extremos contenidos en el 250 para decretar la privación, observándose que hubo una privación ilegitima y es por ello que solicito la Libertad de mi defendido desde esta misma sala, solicito así mismo se me expida copia simple de las actuaciones. Es todo” Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, lo dicho por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: que el titular de la acción penal en modo alguno ha formulado imputación al ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, razón por la cual este Tribunal, obrando conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26, 28, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acoge la solicitud fiscal y acuerda la inmediata LIBERTAD del referido ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano titular de la cedula de identidad 18.775.293, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-08-87, portador de la cédula de identidad 18.775.293, de oficio estudiante, hijo de Elinor López y Víctor Aguache, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector IV, casa N° 12, de esta ciudad, e igualmente acoge el pedimento de su defensor formulado en esta audiencia, dando la libertad desde esta sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 de la tarde.-
La Juez Segunda de Control,

Abg. Florvidia Perdomo

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Esleny Muñoz,

La Defensa Pública,

Abg. Susana Boada


El Imputado,

VICTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ.

La Secretaria de Guardia,

Abg. Rosa María Marcano.