REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000217
ASUNTO : RP01-P-2006-000217

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. FLORVIDIA PERDOMO, acompañado de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2006-000217, para imponer al imputado de autos de la Orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 07-02-2006 y consiguiente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del ciudadano Luis Beltrán Segura. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, el Defensor Público Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por el Abg. ELIZABETH BETANCOURT como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado LUIS BELTRAN SEGURA, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal, en perjuicio de Yenirda Margarita Machado Gamardo. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana HILDA MARGARITA GAMARDO tratándose de un delito que merece pena corporal y su acción no está prescrita por ser un hecho reciente, por haber acontecido en el mes de noviembre del 2004, con lo cual se cumple con el requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del COPP. Existen de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 250 del COPP, fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor del delito antes mencionado, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del COPP. Por tal motivo, solicitó se aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las establecidas en el ordinal 3° y 6° del Art. 256 del COPP, al ciudadano LUIS BELTRAN SEGURA; se continué la causa por procedimiento ordinario y copias simples de la presente acta. Es todo.-Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado: LUIS BELTRAN SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad N° 15.036.924, hijo de Dora Segura y Ángel Díaz, de oficio Obrero, domiciliado La Llanada Sector, 3, Av. 05, casa N° 58, cerca de la bodega El Bodegón de Sheila, Estado Sucre, manifestando el imputado de querer declarar y expuso: No me puedo acercarme a la muchacha, como hago para llevarle algo a mi hija, yo le mandé ropa en diciembre y me cierran las puertas, yo pensé que esto no había llegado hasta aquí, yo quiero que me reciben lo que le mando, es todo. Y copia simple de la presente acta. Es todo”.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “No tengo objeción de la solicitud fiscal, y solicito copia simple del acta de esta audiencia. Es todo.-Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir previamente observa: oída la exposición de la representante del Ministerio Público mediante el cual Ratifica su escrito de Fecha 23-02-2006 donde solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado LUIS BELTRAN SEGURA, por disposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de acto carnal delito este previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, igualmente cursan en el presente asunto los siguientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible que se investigan, siendo los siguientes: al folio 01 y su vto, del presente asunto cursa denuncia común de fecha 12/04/2004, suscrito por la ciudadana Hilda Margarita Gamardo, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso lo siguiente:“ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Luis Beltrán Segura Díaz, quien embarazo a mi hija adolescente de nombre Yenirda Machado, no sabemos que tipo de artimañas utilizo para que mi hija sostuviera relaciones sexuales con él, lo que si es cierto es que ya tiene cinco meses de embarazo, yo me percate de la situación al verle la barriga muy grande y le pregunte que le pasaba, ella empezó a llorar, contándome que había sido mujer del muchacho “Es todo. Al folio 03, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 13/04/2004, suscrita por la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso lo siguiente:“ sostuve relaciones sexuales con él en dos oportunidades nada mas, luego Luis termino conmigo, y me dijo que no me preocupara que yo no había quedado embarazada, después cuando vi que tenia retraso en la regla lo busque y le dije que sospechaba que yo estaba embarazada, y me respondió que yo no estaba embarazada y que si estaba embarazada que me las arreglara porque el tenia su novia”, al folio 04 del presente asunto cursa Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo, al folio 07 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2004, suscrito por la adolescente Yenirda Margarita Machado Gamardo, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 09 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2004, suscrito por la ciudadana Hildaly del Carmen Machado Gamardo, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 11 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2004, suscrito por la ciudadana Yusleidi Isabel Abache Esparragoza, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 13 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/04/2005, suscrita por la ciudadana Yuslemis del Carmen Abache Esparragoza, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 16 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 24/04/2004, suscrito por la ciudadana Tania Hipólita Montaño de Roque, la cual fue realizada por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 18 del presente asunto cursa acta policial de fecha 20/04/2004, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos al departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 22 del presente asunto cursa acta policial de fecha 28/04/2004, suscrita por el Cabo/1ro (IAPES) Nilso Duran, donde expone lo siguiente: Siendo aproximadamente las 04:40: horas de la tarde, se presento a la oficina de este departamento la ciudadana Marisol Reyes de Millan, representante legal del Hotel Vesubio… donde la misma debería enviar a este despacho de investigaciones las copias certificadas de los libros de ingresos de Huéspedes durante los meses de noviembre y diciembre del dos mil tres, lo cual guarda relación en la causa Nro.- 19F5-0143-04.. Me hizo entrega de varias hojas de registro de huéspedes del referido hotel y al revisar las mismas arrojo como resultado que en el mes de diciembre específicamente el treinta y uno del año dos mil tres, aparece registrado el nombre del ciudadano Luis Segura, registrado con la cedula de identidad Nro.- 15.036.924, Al folio 30 del presente asunto cursa Examen – médico legal, a nombre de la adolescente Yenirda Machado Gamardo, con el resultado siguiente: “al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desfloración completa antigua. al examen ano rectal sin lesiones, presenta embarazo de aprox., cinco (05) meses de evolución. Por lo que están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, pero este Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de concederle la libertad al mismo en virtud de que el delito de acto carnal que le imputa la representación Fiscal esta contenido en el Artículo 378 del Código Penal antes de la reforma, el cual tiene una pena de prisión de 06 a 18 meses, subsumiéndose dentro de los presupuestos contenidos en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que tiene Medida Cautelar Sustitutiva de Pleno Derecho y el imputado no registra entradas policiales. En consecuencia, se acuerda la Libertad del imputado con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los numerales 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS BELTRAN SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad N° 15.036.924, hijo de Dora Segura y Ángel Díaz, de oficio Obrero, domiciliado La Llanada Sector, 3, Av. 05, casa N° 58, cerca de la bodega El Bodegón de Sheila, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal fijándose el plazo de presentación por seis meses y prohibición de acercarse a la victima, por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de acto carnal previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal antes de la reforma en perjuicio de la ciudadana YERNIRDA MARGARITA MACHADO GAMARDO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose su libertad desde esta misma sala de audiencias. Así mismo se acuerda expedir copia simple solicitadas por la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad junto con oficio al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Sucre y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:45 p.m.
La Jueza Segundo de Control
Abg. FLORVIDIA PERDOMO

El imputado

LUIS BELTRAN SEGURA

LA FISCAL

Abg. Carmen Esperanza Hernández
La Defensa
Abg. Elizabeth Betancourt

El Alguacil
Reinaldo lanza

LA SECRETARIA
ABG. Milagros Ramírez Molina