REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000091
ASUNTO : RJ01-S-2003-000091

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM., se constituyó el Juzgado SEGUNDO de Control, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, presidido por la Jueza ABG. FLORVIDIA PERDOMO, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de sala ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS y el Alguacil de Sala ERNESTO RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JESUS REQUENA, el imputado ELIGIO CARABALLO y la víctima la ciudadana ELBA ROSA ROMERO DE CARABALLO, y el Abg. JESUS AMARO, Defensor Público Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto manifestando a las partes el objeto de la Audiencia y del derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. JESUS REQUENA, quien expone: Solicito se le ceda la palabra a la víctima. Es todo. En este estado se otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELBA ROSA ROMERO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.375.880, domiciliada en el Brasil, Sector, Vereda 26, Casa N° 3, de esta ciudad, quien expuso: “Lo que yo quiero es que el señor deje de pegarle a mis hijos ya que mi menor hijo tiene hematomas, el señor los ha negado tuve que meter a mis hijo en una institución privado, no quiero que se me acerque más ya que introduje el divorcio tengo cinco años separada de él, y no quiero nada con él, tuve que cambiar para que no me fastidiara más, tengo una niña que le están suministrando insulina y necesito la ayuda de él económica y que me entregue la casa que la necesito ya que no me ha dejado pisar la casa, porque dijo que si me metía me tiraba una bomba molotov. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ELIGIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 6.229.398, domiciliado la Avda. Principal de Allanada, Barrio Voluntad de Dios, Casa 5, de esta ciudad, del derecho de ser oído, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien manifestó SI querer declarar y expone: “yo le pedí perdón a ella, después trate de hablar con ella al principio si me porte mal, y ella no me deja ver a mis hijos, yo quiero hablar con ellos, no le estoy pasando nada porque no estoy trabajando cuando puedo le doy algo para la niña que esta enferma, no le puedo dar a veces porque estoy endeudado, de la bomba molotov no se nada de eso, de la casa puede ir cuando quiera esa es su casa, yo viajo siempre a caracas y vengo y me puedo quedar en la casa, llegamos a un acuerdo de venderla pero ella no quiso, nunca le he negado ir para la casa, estoy esperando salir de esto para trabajar, para aportarle algo, yo veo a mis hijos del negocio o al frente del colegio porque ella no me lo deja ver, yo le dije que iba a traer a una prima para que cuidara la casa mientras yo viajaba y ella no quiso. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor del imputado, quien expone: En la última audiencia se le impuso medidas cautelares a mi defendido, y se iba a discutir en esta audiencia que el se había reconciliado con su esposa, el alegato de mi defendido en esa oportunidad es que iba a ayudar a su hija que estaba enferma, y en esta oportunidad el tribunal iba a dilucidar si el podía ver a su niña, considera esta defensa que no se ha aclarado esta situación y se debería dar una nueva oportunidad para que las partes otra vez expongan sus declaraciones en base a lo que se quiere aclarar que es la medida antes señalada, ya que la víctima hablo de su hija que estaba enferma, que mi defendido no le da nada, pero mi defendido dijo que estos momentos no estaba trabajando y por ello no la ayudaba, debería de concedérsele otra vez la palabra a las partes. Es todo. Seguidamente el Tribunal, dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, visto la solicitud de medida cautelar y según el artículo 256 del COPP ords. 3, en concordancia con el art. 39 ord. 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia plantease por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral pasada, consistente en presentación periódica del imputado por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días, y la prohibición de acercamiento y agresiones al lugar de trabajo de la víctima por la investigación iniciada por uno de las delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, dada la manifestación que de manera espontánea rindió la víctima en día de hoy y escuchado lo expuesto por el imputado, este tribunal mantiene las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad al imputado ELIGIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 6.229.398, domiciliado la Avda. Principal de Allanada, Barrio Voluntad de Dios, Casa 5, de esta ciudad, con respecto a la Guardia y Custodia, el divorcio y la casa, dichas solicitudes acuerda este tribunal serán planteadas por ante el Tribunal Competente para dilucidarlas; este Tribunal concluye MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA, se acoge al pedimento por parte de fiscalía, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines del acto conclusivo y así lo decide este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda expedir a las partes copia simple. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 12:00 mediodía.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FLORVIDIA PERDOMO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JESUS REQUENA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JESÚS AMARO
EL IMPUTADO
ELIGIO CARABALLO
VÍCTIMA
ELBA ROSA ROMERO DE CARABALLO
EL ALGUACIL
ERNESTO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS