REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000165
ASUNTO : RP01-P-2006-000165

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD

Visto El escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado del Estado Sucre, mediante el cual expone: Solicito medida cautelar, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Rigoberto Reverol Kabbabe, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-16.996.346, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 17-01-86, residenciado en la calle Rivero, casa Nro.- 08, de esta ciudad, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, según expediente Nro.- RP01-P2006-000165 (19-F02-1C-00056-06), por cuanto la Rueda de Reconocimiento de Individuos resulto negativo, motivo por el cual solicito Medida Cautelar, al ciudadano José Rigoberto Reverol Kabbabe. (Sic)
Por lo que este Juzgador encargado de un Tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23/01/2006, este Tribunal decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado José Rigoberto Riverol Kabbabe, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.996.346, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 548 y 277 amos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña.
SEGUNDO: En fecha 07/02/06, se realizo Rueda de Reconocimiento de Individuos, en la sede de Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra recluido el imputado José Rigoberto Reverol Kabbabe, a la orden de este despacho, manifestando el testigo Reconocedor ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña, a la pregunta formulada por el tribunal de la manera siguiente” ¿ Diga usted si entre las personas que se le muestran a continuación se encuentra la que el día 21/01/06, cerca de la Librería “ San Pablo”, le sustrajo el teléfono celular y la cantidad de 150.000, oo, Mil Bolívares, señalando el testigo, “No reconocer dentro del grupo a la persona”. (Folios 43 y su Vto. del Exp.)
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 180 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal. Numeral
Numeral: 10°. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. (Sic cursivas y negritas del Tribunal)
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado José Rigoberto Riverol Kabbabe, venezolano, de 20 años edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.996.346, nacido en fecha: 09Enero1986, residenciado en la calle Rivero, casa Nro.- 08, de esta ciudad. Consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, y la prohibición de portar armas de fuego, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, y 9 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 548 y 277 amos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña. Fijándose el plazo de seis (06) meses para la presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese boleta de traslado a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra recluido el prenombrado imputado y de notificación a la defensa Pública para que el día, 16/02/2006, a las 2:30 p.m., sea impuesto de la presente decisión, y como acto subsiguiente se libre la respectiva boleta de libertad. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.




LA SECRETARIA
Abg. Rosa Maria Marcano,