REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000220
ASUNTO : RP01-P-2006-000220

Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 26/12/2005, por la ciudadana Nancy Apolinar Bellorin, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-1..022.427, residenciado en la Población de Casanay, sector Centenario, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por ante el Departamento de Investigaciones y Captura de la Región Policial Nro.- 22, con sede en Casanay, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso : “ “Bueno en esta localidad hay un ciudadano que el día 24 de diciembre, detuvo a mi hijo y lo amenazo que lo iba a matar porque según el mi hijo lo había pajiado, de un hecho que él cometió en Casanay, y esta creyendo que mi hijo fue el que lo delato con las autoridades. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, por lo que la Fiscalia Décima del Ministerio Público, considera que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 26/12/2005, por la ciudadana Nancy Apolinar Bellorin, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-1..022.427, residenciado en la Población de Casanay, sector Centenario, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por ante el Departamento de Investigaciones y Captura de la Región Policial Nro.- 22, con sede en Casanay, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en su oportunidad legal. CUMPLASE.--
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.





La Secretaria,