REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000153
ASUNTO : RP01-P-2006-000153

Visto el escrito presentado por el Abg. Fernando Soto Guillen, en su carácter de fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Dujmovic Muller y Toyota de Venezuela, hecho presuntamente ocurrido en fecha 18/02/2005, en el avión de la Aerolínea Santa Bárbara Air Lines, ubicado en el Aeropuerto Internacional Antonio José de Sucre, con sede en esta Ciudad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) y su vuelto del presente asunto cursa acta de fecha 18/02/2005, suscrita por el ciudadano Antonio Dujmovic Muller, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 3. 654.135, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en esta ciudad de Cumana.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) y su vuelto del presente asunto cursa acta de Investigación Penal, de fecha 19/02/2005, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana. TERCERO: Al folio seis (06) y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.-427, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
CUARTO: Al folio ocho (08) del presente asunto cursa declaración de fecha 25/02/2005, suscrito por el ciudadano Antonio Dujmovic Muller, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana.
QUINTO: Al folio nueve (09) y su vuelto del presente asunto cursa acta de Entrevista de fecha 25/02/2005, suscrito por el ciudadano Benigno Luis Marcos Fuentes, titular de la cedula de identidad Nro.- 2.117.561, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana.
SEXTO: Al folio diez (10) y su vuelto del presente asunto cursa Experticia de Avaluó Prudencial de fecha 25/ 10/2005, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana.
SEPTIMO: Al folio once (11) y su vuelto del presente cursa acta de investigación Penal, de fecha 26/10/2005, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que el hecho cometido en este caso no es típico, ya que el sujeto que tomo la computadora que estaba en el avión, lo hizo por error, (folio 9 y su vto del expediente) todo lo cual excluye el dolo en el obrar del mismo, siendo este el único tipo de culpabilidad admisible en el hurto. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA
En virtud de todo la antes expuesto este tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acoge el pedimento fiscal en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida a imputados desconocidos, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Dujmovic Muller: quien es venezolano, de profesión u oficio vendedor, casado, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.654.135, residenciado en la Urbanización El Peñón, avenida Principal, casa Nro.- 28, y Empresa Toyota de Venezuela, ambos ubicadas en la ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318: El sobreseimiento procede cuando: numeral 2°...”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. …” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes. Es todo, CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.