REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000083
ASUNTO : RJ01-P-2002-000083
Visto el escrito cursante al folio ciento noventa y uno (191) de la primera pieza presente asunto, donde el representante del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Marco Rodríguez, solicita Orden de Aprehensión contra el Imputado Nelson Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 06 de noviembre de 1999, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Decreto la Libertad Provisional de lo Imputados Nelson José Rivero y Edgar Alexander Suárez Hernandez, de conformidad con el articulo 75 –H- del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la época.

SEGUNDO: En fecha 25-01-2002, la abogado Ana Monasterio, en su carácter de fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio, presento formal acusación en contra de los imputados: Edgar Alexander Suárez Hernández y Nelson Rivero, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 9° del Código Penal vigente para la época en perjuicio del ciudadano: Gonzalo Salazar.

TERCERO: En fecha 25/11/2005, se acordó el difirimiento de la audiencia preliminar pautada para ese dia, por la incomparecía del imputado Edgar Alexander Suárez Hernández, quedando notificado para ese acto el imputado Nelson José Rivero, tal como consta a los folios 182 y 183 del presente asunto.

Ahora bien, establece el legislador en el ordinal 2° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:…” La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio a previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: Ord. 2° Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…”. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado: Nelson José Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.125.394, residenciado en la calle Cochabamba, casa Nro.- 24, Cumana- Estado Sucre. quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 9° del Código Penal vigente para la época en perjuicio del ciudadano: Gonzalo Salazar. En consecuencia, librese dichas Ordenes de Captura junto con oficios a: Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana, Al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 262 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el Prenombrado Imputado deberá ser puesto a la Orden de este Tribunal Así se decide. Háganse las participaciones de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio a los fines legales consiguientes. E igualmente se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar fijada en esta misma fecha. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez




La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano