REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000087
ASUNTO : RJ01-S-2003-000087

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. YENNY RAMIREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano PATRICIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8304565, domiciliada en la urbanización Súper Bloque, bloque 46, piso 5-6 de esta ciudad, Cumaná estado; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo422 numeral 1ero en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de PATRICIO RODRIGUEZ, ROSA MEJIA Y MERY MARQUEZ, personas estas que acompañaban al conducido ciudadano, PATRICIO RODRIGUEZ,, por considerar que los exámenes medico legales realizados a las victimas se evidencia lesiones las cuales son enjuiciable de parte de agraviada razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Los hechos se inician en fecha 08-08-2001, con accidente de trancito ocurrido en la avenida Cancamure, el ciudadano PATRICIO RODRIGUEZ, , para no impactar el vehículo que se encontraba delante de él, maniobro hacia el lado izquierdo , invadiendo el otro canal de circulación por donde se desplazaba el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ.
Cursa al folio 04 al 06 y sus vueltos reporte de accidente suscrita por el funcionario Adan Mata
Del informe medico forense realizado a la victima ROSA MEJIA quien presento la equimosis que ocupa la parte externa tercio medio e inferior del muslo izquierdo. Herida contusa de aproximadamente 3 cm, de longitud en la región parietal izquierda suturada, que amerito asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 7 días. Cursa al folio 12
Del informe medico forense realizado a la victima MERY MARQUEZ, quien presento herida cortante de aproximadamente 1.5 cm de longitud en la parte anterior de la muñeca derecha y excoriaciones lineales en muñeca derecha que amerito asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 7 días. Cursa al folio 13

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano PATRICIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8304565, domiciliada en la urbanización Súper Bloque, bloque 46, piso 5-6 de esta ciudad, Cumaná Estado; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Leves, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL