REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008683
ASUNTO : RP01-P-2005-008683


Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Privado Dr. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, a favor de su defendido KARINA DEL VALLE MATA DE FIGUERA venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.626, fecha de nacimiento:27-08-1974, ocupación: obrera, hijo de MIRIAN MATA y RAFAEL FIGUEROA, casada, residenciada en el sector 04 Rumbos de Pantoño, Estado Sucre, vía principal Cariaco Casanay Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-12-2005, este Juzgado Primero de Control Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones cada quince (15) días por un lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Cumaná, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito presentado por la doctora Edith Perdomo en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Publico de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cinco (2005), donde expone que por cuanto el día domingo 18 de los corrientes se vence el lapso previsto en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y en virtud a que hasta la presente fecha no se ha recibido resultado de la experticia química y botánica, que debe practicársele a la sustancias incautadas solicitada mediante oficio 14307 emanado del CICPC, y dirigido al departamento de criminalistica delegación Monagas e inspección ocular practicada al lugar del suceso, solicitada mediante oficio No. 19-F11d-1c-1376-05 emanado de esa Fiscalía y dirigido al CICPC lo cual es necesario para que esa representación Fiscal dicte dicho acto, solicitando por estas razones se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a la imputada.
Por otra parte el defensor privado esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, y que el ministerio público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación aunado a que su defendida trabaja en la empresa Propisca, por lo que hace muy difícil estar viniendo a la ciudad de Cumaná, por lo que solicita que las presentaciones sean realizadas ante la prefectura de Cariaco

Este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa, así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando que el imputado tiene derecho a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente modifica la misma, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse cada 15 días ante la prefectura de la población de Cariaco, decisión que se aplica de acuerdo al derecho constitucional que tiene el imputado al debido proceso.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la revisión de la medida y por consiguiente modifica la misma, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse cada 15 días ante la prefectura de la población de Cariaco a favor del imputado KARINA DEL VALLE MATA DE FIGUERA venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.626, fecha de nacimiento:27-08-1974, ocupación: obrera, residenciada en el sector 04 Rumbos de Pantoño, Estado Sucre, vía principal Cariaco Casanay todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la prefectura de Cariaco informándole de las presentaciones de la imputada. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines de ser agregado a la causa. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA


La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL