REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000011
ASUNTO : RP01-P-2006-000011


Visto el escrito de la Ciudadana AMERICA DE LA ROSA , en su carácter de madre del imputado DUVAR ELIAS ROJAS DE LA ROSA, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre y visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición de Ciudadana AMERICA DE LA ROSA, que su hijo se encuentra privado de su libertad, y que necesita se le de permiso para que pueda presentar los examen, del semestre que cursa, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise, la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su hijo y se le sustituya por una menos gravosa.

Respecto a los argumentos explanados por la ciudadana AMERICA DE LA ROSA, acerca de que su hijo se encuentra privado de su libertad y no se le ha resuelto su situación jurídica este tribunal al revisar minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones

Ciertamente se desprende de las actuaciones que el imputado DUVAR ELIAS ROJAS DE LA ROSA, se le sigue una averiguación en el cual la representante fiscal, presentó acusación, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, observando que en la misma esta solicitando el sobreseimiento de la causa para el imputado DUVAR ELIAS DE LA ROJAS .

De lo antes se desprende y reconoce quien aquí decide, que visto la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el cual esta solicitando en la acusación el Sobreseimiento de la causa para DUVAR ELIAS ROJAS DE LA ROSA, es por lo que este tribunal acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en asistir al los llamados que le realice las autoridades competentes.

Por otro lado el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 9 y 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece.

De lo anterior se desprende que es procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento a la Audiencia Preliminar, como es la establecida en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado DUVAR ELIAS ROJAS DE LA ROSA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.582.537, residenciado en Caigüire , avenida Carúpano, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con el articulo 264 y el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado en el caso especifico debe asistir a los llamados que le realicen los órganos judiciales, muy especial mente el deber de asistir a la audiencia preliminar que se llevara a cabo el día 24-02-2006 a las 9:30 am. Librese Boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, notifíquese a las partes.
Juez Primero de Control


Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario

Dra. ANA LUCIA MARVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Dra. ANA LUCIA MARVAL