REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA N° RP01-P-2005-009105
Celebrado como ha sido en el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Primero de Control presidido por la Abg. Anadeli León, acompañada de la Secretaria Abg. Karen Villamizar, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano DAMASO BAUTISTA FERMIN RONDON, en la Causa N° RP01-P-2005-009105. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. RITA PETTIT, el ciudadano DAMASO BAUTISTA FERMIN RONDON, su abogado asistente Abg. José Moreno, previamente notificados. Se dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD
El solicitante DAMASO BAUTISTA FERMIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.301.059, domiciliado en la Calle 4, Población de Campearito, del estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente”. Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL ABOGADO SISTENTE
El Abogado Asistente, José Moreno, quien expuso: “En varias oportunidades se ha pedido la entrega del vehículo y la misma ha sido negada, y se ha podido observar en el documento de traspaso de dicho vehículo que el mismo tiene los seriales legales, es por ello que ratifico la solicitud en la referida causa, y que sea entregado a su propietario y que quede el vehículo a orden la fiscalía para cualquier otro trámite”. Es todo
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
La Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. RITA PETTIT, quien expuso: “ Yo ratifico en toda y cada una de las partes de la negativa a la entrega del vehículo en virtud de experticia realizada al vehículo corsa, marca ford, placas AIU624, serial de carrocería AJ64TJ27624, niego la entrega del referido vehículo en virtud de los documentos de compra venta del referido vehículo ya que no coinciden las firmas del vendedor del primer documento comparado con el segundo donde el ciudadano Luis Alberto Bautista Borrero le vende a Damaso Bautista Fermín el cual se realizo por ante el Registro Público del Municipio Caripe, se consulto por CANTV por el número 103, y no fue localizado dicho registro y se deja constancia que la experticia de fecha 15-06-05 realizadas por el funcionario Celestino Vásquez concluyeron que sus seriales no presentan alteración alguna, visto estas circunstancias que no he podido corroborar el documento me niego a la entrega”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal primero de control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral, se evidencia que cursa al folio 19, experticia realizada por los expertos JOSE VASQUEZ, donde establecen que los seriales de seguridad del vehículo se encuentra en su estado original, por lo que este tribunal acoge la jurisprudencia de fecha 13 de agosto del año 2001, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece que quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiba la documentación expedida por las autoridades de transito o que puedan probar, su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por lo que en el presente caso existe documentación en original, realizada ante el Registrador Subalterno del Municipio Caripe del Estado Monagas, que cursa en el folio 49 al 50, con lo que se demuestra que el ciudadano LUIS ALBERTO BAUTISTA BORRERO, dio en venta pura y simple al ciudadano DAMASO BAUTISTA FERMIN, el vehículo antes descrito; por lo que este Tribunal considera que está comprobada la titularidad del derecho de propiedad, que posee el solicitante sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, asimismo se puede apreciar de las actuaciones que la misma no se evidencia si el referido vehículo se encuentre incurso en un hecho punible, en virtud de que no existe en autos ninguna declaración o averiguación sobre hecho alguno cometido, por lo que este Tribunal visto que el ciudadano DAMASO BAUTISTA FERMIN es propietario del vehículo decomisado, es por lo que considera prudente entregar dicho vehículo al solicitante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 y 11 de la Ley de Transito Terrestre.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la devolución del vehículo Clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, marca FORD, modelo L.T.D, color AZUL, año 1977, placas AIU-624, serial de carrocería AJ64TJ27624, serial del motor V-8 4CIL, al ciudadano DAMASO BAUTISTA FERMIN venezolano, mayor de edad , cédula de identidad N° 10.321.059, domiciliado en la Población de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. Líbrese oficio a Estacionamiento San Isidro Cariaco, a los fines de la entrega efectiva del referido vehículo. Asimismo el deber constitucional de asistir a los llamados que le hagan el Ministerio Público con respecto a cualquier experticia o prueba que deban hacerse al vehículo antes descrito. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control,
Abg. Anadeli León
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols
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