REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO











EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 febrero de 2006.
Año: 195º y 146º.


Vista la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, con fecha 26 enero de 2006, en la solicitud de separación de cuerpos, propuesta por los ciudadanos: HECTOR SALAZAR Y CHARLY RAMIREZ, titular es de las cédulas de identidad números: 15.787.340 y 16.907.373, fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio 6), este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de separación de cuerpos, propuesta por los ciudadanos: HECTOR SALAZAR Y CHARLY RAMIREZ, titular es de las cédulas de identidad números: 15.787.340 y 16.907.373,
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna Patiño González.















Exp nº: 5510.
MAVU/rpg/daef